Boletines/Chascomús

Decreto Nº170/20

Decreto Nº 170/20

Chascomús, 17/03/2020

LICENCIAS POR EMERGENCIA SANITARIA

Visto

El Decreto N° 166/20 de fecha 13 de Marzo de 2020; como asimismo las medidas dictadas por las autoridades nacionales y provinciales; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias, son consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), todas las personas mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, sin que ello implique una enumeración definitiva, debido que se trata de información dinámica sujeta a la variación del contexto epidemiológico.

Que asimismo, se considera a las embarazadas, cualquiera fuera el mes de embarazo que estuvieran cursando, población vulnerable a los efectos del virus COVID-19.

Que en ese marco, resulta oportuno autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Municipal consideradas como población de riesgo o vulnerable, cualquiera sea su régimen estatutario, durante el plazo previsto por el artículo 3° del Decreto del Presidente de la Nación N° 132/2020, a no asistir a sus lugares de trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.

Que mediante Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, Institutos de Educación Superior, y todas las modalidades del Sistema Educativo Provincial, por catorce (14) días corridos a partir del 17 de marzo de 2020, manteniendo abiertos los establecimientos educativos.

Que, en virtud del dictado de la mencionada Resolución, resulta conveniente autorizar a los progenitores, progenitoras o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, siempre que sean personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cualquiera sea su régimen estatutario, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando fuere posible.

Que es importante destacar el rol de la actividad pública estatal en general, y, especialmente frente a emergencias como la presente, resultando indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad, la cotidiana tarea de las personas trabajadoras del Sector Público Municipal en sus diferentes roles y funciones.

Que por ello, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Municipal.

Que es necesario adoptar medidas preventivas para el aislamiento social para todo el personal de la Administración Pública Municipal teniendo en cuenta las indicaciones provenientes de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Municipal que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Se considera población de riesgo:

- Todos los mayores de 60 años.

-Todas las personas inmunosuprimidas.

-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

-Las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas, Enfermedades cardiovasculares, Diabetes, Obesidad mórbida, Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).-

ARTICULO 2º.- Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Dirección de Capital Humano, por intermedio de los referentes de la misma en cada área municipal.-

ARTICULO 3º.- Autorizar, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Capital Humano y referentes en las distintas áreas, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Municipal, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.-

ARTICULO 4º.- A los efectos de la adopción de las presentes medidas, corresponderá se instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento del Sector Público Municipal, garantizándose la atención al público.-

ARTICULO 5º.- El personal dependiente de la Secretaría de Salud, de la  Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal, Dirección de Politicas de Genero, Dirección del Hogar Convivencial La Casita y Pre-egreso, Dirección de Politicas Comunitarias, Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección de Instalaciones Eléctricas, Dirección de Taller, Dirección de Higiene Urbana, Dirección de Servicios Sanitarios y Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de Chascomús, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas, Enfermedades cardiovasculares, Diabetes, Obesidad mórbida, Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTICULO 6º.- Los funcionarios municipales de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4940 modificada por la Ordenanza 5445 y los designados en el Decreto N° 1/2020, forman parte del Personal Esencial, quedan exceptuados de tomar la licencia siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

El personal esencial mayor de 60 años que continúe con su actividad laboral deberá minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.

ARTICULO 7º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTICULO 8º.- Todo el personal licenciado de acuerdo al presente Decreto  deberá permanecer en su vivienda, mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 166/20. A tal fin denunciará domicilio en la declaración jurada a efectos que el médico laboral o cualquier funcionario municipal pueda comprobar el efectivo cumplimiento de la misma. En caso de infligir tal prerrogativa se considerara como falta grave pudiendo decretar su cesantía laboral.

ARTICULO 9º.- Establécese que mientras perdure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 166/2020, la totalidad del personal municipal, estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, los señores Secretarios, podrán disponer su reestructuración funcional, mediante traslados, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a

ARTICULO 10º.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 11º.- Notifíquese a Secretarías Municipales, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Liquidaciones, Circulo Médico, Clínica Privada Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud Pública (Dra. Marcela Arias) y por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 13º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-