Boletines/Chascomús

Decreto Nº165/20

Decreto Nº 165/20

Chascomús, 11/03/2020

AUTORIZACIÓN CIRCULACIÓN RIFA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-147689/A caratulado “Solicitud Autorización Rifa 2020/2021 iniciado por Asociación para la Integración del Discapacitado (A.S.I.D) unido por curda floja al Expediente Administrativo N° 4030-147711/A caratulado “Rendición de Rifa 2018-2019”; y

Considerando

Que la Entidad organizadora solicita autorización para el lanzamiento de una rifa por el período 2020/2021 que consta de Diez Mil  (10.000) números impresos en DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartones de cuatro (4) números cada uno, cuyo valor asciende a la suma de          PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) PAGADEROS EN DOCE (12) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada una.

Que la misma se organiza a los fines de garantizar el mantenimiento general de la Institución.

Que A.S.I.D ha presentado el listado de personas autorizadas a la venta de boletas y ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 5202/17.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por Asociación para la Integración del Discapacitado (A.S.I.D.)   para el período 2020/2021, la que constará de Diez Mil  (10.000) números impresos en DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartones de cuatro (4) números cada uno, cuyo valor asciende a la suma de         PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) PAGADEROS EN DOCE (12) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada una a sortearse por la Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires el último sábado de cada mes.-

ARTICULO 2º.- Los premios a entregarse son los siguientes:

PRE - SORTEO: Los premios a entregarse son los siguientes:

28/03/2020:

                    Batidora eléctrica………………………………………….$ 3.900.-

25/04/2020:

                   Batidora eléctrica………………………………………….$ 3.900.-

30/05/2020:

                   Batidora eléctrica………………………………………….$ 3.900.-

SORTEOS MENSUALES:

27/06/2020:              

                    Cafetera eléctrica………………………………………….$ 4.400.-

25/07/2020:

                    Cafetera eléctrica………………………………………….$ 4.400.-             

29/08/2020:

                   Cafetera eléctrica…………………………………………..$ 4.400.-

26/09/2020:

                   

                   Cafetera eléctrica…………………………………………..$ 4.400.-

31/10/2020:

                    Cafetera eléctrica…………………………………………..$ 4.400.-

28/11/2020:

                   Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-

26/12/2020:

                  Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-

30/01/2021:

                  Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-

27/02/2021:

                  Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-

27/03/2021:

                Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-

24/04/2021:

                Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-

29/05/2021: SORTEO FINAL

                1er. Premio: 1 VEHÍCULO PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 0KM…..... $ 1.020.000.-

               2do. Premio: 1 HORNO MICROONDAS  ..........................$ 9.900.-

3er.Premio:1 CORTADORA DE CESPED……………..……….....          $ 8.400.-

               4to. Premio: 1 MINIPIMER……………………………………….$ 3.700.-

               5to. Premio: 1 TOSTADORA ELECTRICA…………….……   $ 3.600.-

ARTICULO 3º.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.-

ARTICULO 4º.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres días (3) consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.-

ARTICULO 5º.- La Entidad organizadora deberá abonar el 5% (Cinco por ciento) perteneciente al Fondo de Rifas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° inc. A de la Ordenanza 5202/17.-

ARTICULO 6º.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de  la Entidad organizadora de delegar la venta, promoción, etc. de la rifa a empresas particulares y/o privadas ajenas a la Institución.-

ARTICULO 7º.- Dese a conocer la nómina de vendedores que la Entidad organizadora  ha dispuesto según el art. 6º de la Ordenanza 5202/17 a saber:

 

APELLIDO y NOMBRES

 

Nº  DE  DOCUMENTO

 

RIVAROLA SOFIA FLORENCIA

 

38.238.832

 

RIVAROLA PABLO ADRIAN

 

23.522.831

 

RIVAROLA JONATHAN

 

35.760.831

 

PALAVECINO MARCOS

 

12.652.614

 

GASPAROLA SUSANA

 

16.321.079

 

 

SCHNEIDER JUAN ALBERTO

14.824.710

CORTEZ CESAR ALBERTO

94.838.772

 

CHAINE RENÉ

 

CHAPETTO FRANCO

 

 

 

13.260.622

 

42.776.575

 

ARTICULO 8º.- La Entidad organizadora de la rifa deberá labrar un acta notarial en la que se dejará constancia de los números de la misma que son anulados y no intervienen en el sorteo sea porque no fueron vendidos, no fueron pagados, porque se perdieron o por cualquier otra causa. El acta deberá ser labrada antes del sorteo y presentada en la Municipalidad en primer día siguiente al del sorteo, una copia del acta firmada por el Presidente y Secretario de la entidad será entregada a la Municipalidad por lo menos veinticuatro (24) horas antes del sorteo conforme lo dispuesto por el artículo 9º de la Ordenanza 5202/17.

ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Relaciones Institucionales, Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Comisaría Primera de Chascomús, Entidad Organizadora y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-