Boletines/Chascomús
Decreto Nº 165/20
Chascomús, 11/03/2020
AUTORIZACIÓN CIRCULACIÓN RIFA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-147689/A caratulado “Solicitud Autorización Rifa 2020/2021 iniciado por Asociación para la Integración del Discapacitado (A.S.I.D) unido por curda floja al Expediente Administrativo N° 4030-147711/A caratulado “Rendición de Rifa 2018-2019”; y
Considerando
Que la Entidad organizadora solicita autorización para el lanzamiento de una rifa por el período 2020/2021 que consta de Diez Mil (10.000) números impresos en DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartones de cuatro (4) números cada uno, cuyo valor asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) PAGADEROS EN DOCE (12) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada una.
Que la misma se organiza a los fines de garantizar el mantenimiento general de la Institución.
Que A.S.I.D ha presentado el listado de personas autorizadas a la venta de boletas y ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 5202/17.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por Asociación para la Integración del Discapacitado (A.S.I.D.) para el período 2020/2021, la que constará de Diez Mil (10.000) números impresos en DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartones de cuatro (4) números cada uno, cuyo valor asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) PAGADEROS EN DOCE (12) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) cada una a sortearse por la Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires el último sábado de cada mes.-
ARTICULO 2º.- Los premios a entregarse son los siguientes:
PRE - SORTEO: Los premios a entregarse son los siguientes:
28/03/2020:
Batidora eléctrica………………………………………….$ 3.900.-
25/04/2020:
Batidora eléctrica………………………………………….$ 3.900.-
30/05/2020:
Batidora eléctrica………………………………………….$ 3.900.-
SORTEOS MENSUALES:
27/06/2020:
Cafetera eléctrica………………………………………….$ 4.400.-
25/07/2020:
Cafetera eléctrica………………………………………….$ 4.400.-
29/08/2020:
Cafetera eléctrica…………………………………………..$ 4.400.-
26/09/2020:
Cafetera eléctrica…………………………………………..$ 4.400.-
31/10/2020:
Cafetera eléctrica…………………………………………..$ 4.400.-
28/11/2020:
Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-
26/12/2020:
Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-
30/01/2021:
Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-
27/02/2021:
Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-
27/03/2021:
Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-
24/04/2021:
Horno eléctrico………………………………………………..$ 8.200.-
29/05/2021: SORTEO FINAL
1er. Premio: 1 VEHÍCULO PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 0KM…..... $ 1.020.000.-
2do. Premio: 1 HORNO MICROONDAS ..........................$ 9.900.-
3er.Premio:1 CORTADORA DE CESPED……………..………..... $ 8.400.-
4to. Premio: 1 MINIPIMER……………………………………….$ 3.700.-
5to. Premio: 1 TOSTADORA ELECTRICA…………….…… $ 3.600.-
ARTICULO 3º.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.-
ARTICULO 4º.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres días (3) consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.-
ARTICULO 5º.- La Entidad organizadora deberá abonar el 5% (Cinco por ciento) perteneciente al Fondo de Rifas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° inc. A de la Ordenanza 5202/17.-
ARTICULO 6º.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora de delegar la venta, promoción, etc. de la rifa a empresas particulares y/o privadas ajenas a la Institución.-
ARTICULO 7º.- Dese a conocer la nómina de vendedores que la Entidad organizadora ha dispuesto según el art. 6º de la Ordenanza 5202/17 a saber:
APELLIDO y NOMBRES |
Nº DE DOCUMENTO |
RIVAROLA SOFIA FLORENCIA |
38.238.832 |
RIVAROLA PABLO ADRIAN |
23.522.831 |
RIVAROLA JONATHAN |
35.760.831 |
PALAVECINO MARCOS |
12.652.614 |
GASPAROLA SUSANA |
16.321.079 |
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SCHNEIDER JUAN ALBERTO |
14.824.710 |
CORTEZ CESAR ALBERTO |
94.838.772 |
CHAINE RENÉ
CHAPETTO FRANCO
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13.260.622
42.776.575
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ARTICULO 8º.- La Entidad organizadora de la rifa deberá labrar un acta notarial en la que se dejará constancia de los números de la misma que son anulados y no intervienen en el sorteo sea porque no fueron vendidos, no fueron pagados, porque se perdieron o por cualquier otra causa. El acta deberá ser labrada antes del sorteo y presentada en la Municipalidad en primer día siguiente al del sorteo, una copia del acta firmada por el Presidente y Secretario de la entidad será entregada a la Municipalidad por lo menos veinticuatro (24) horas antes del sorteo conforme lo dispuesto por el artículo 9º de la Ordenanza 5202/17.
ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Relaciones Institucionales, Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Comisaría Primera de Chascomús, Entidad Organizadora y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-