Boletines/Chascomús

Decreto Nº160/20

Decreto Nº 160/20

Chascomús, 10/03/2020

ESCRITURACION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148116/M, caratulado: “MORENO RUBEN ENRIQUE S/ Escrituración Ley 10.830 y Afectación a Bien de Familia”

Considerando

Que se presenta el Sr. Rubén Enrique MORENO, DNI: 18.362.830, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 71, Manzana 13, Parcela 14, del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 14.088, de la ciudad de Chascomús.

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs. 88/89 se agrega informe social.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 71, Manzana 13, Parcela 14,Partida inmobiliaria Nº14.088, del partido de Chascomús.-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor del Sr. Rubén Enrique MORENO, DNI: 18.362.830, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder del solicitante, donde se asienta su vivienda.-

ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente el solicitante; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Catastro, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Perez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-