Boletines/Chascomús
Decreto Nº 154/20
Chascomús, 06/03/2020
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-141433/R ALCANCE I caratulado “Solicitud de subsidio, ayuda económica”, el Decreto Nº 208/2019;
Considerando
Que desde la Secretaría de Desarrollo Social se solicita dar continuidad a la ayuda económica para solventar gastos diarios.
Que el pedido se funda en el hecho de tener a sus tres nietas –dos de ellas menores de edad- a su cuidado; que ella y su esposo son jubilados de escasos recursos, y que la ayuda permitiría afrontar los gastos cotidianos del grupo conviviente.
Que mediante el citado Decreto 208/2019, se otorgó un subsidio por igual concepto atento a la situación del grupo familiar.
Que según se informa a fs. 7/9, la situación económica se mantiene en los mismos términos que al momento de solicitar la ayuda en el año 2019 -la solicitante percibe ingresos estables producto de su jubilación y la de su esposo-, y ha comenzado gestiones para percibir las AUH (Asignaciones Universales por Hijo) de sus dos nietas menores de edad, de lo que aún no tiene resolución.
Que asimismo, atento a la precaria situación del grupo familiar completo descripta en el citado informe, se orienta a otorgar una ayuda económica durante el primer semestre del corriente año para solventar los gastos diarios de los adultos mayores, y sus nietas (considerando que dos de ellas aún estudian en el nivel secundario).
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente al otorgamiento el subsidio peticionado, debiendo verificarse por la Secretaría de Desarrollo Social que el mismo sea utilizado para los fines que fue solicitado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese subsidio tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-141433/R ALCANCE I, para solventar gastos diarios de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), a abonarse en Seis Cuotas de PESOS SEIS MIL ($6.000) cada una, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) y Señora Secretaria de Desarrollo Social (Maria Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-