Boletines/Chascomús
Decreto Nº 146/20
Chascomús, 03/03/2020
CARGA DE COMBUSTIBLE OFICINA DE MODERNIZACIÓN
Visto
La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y
Considerando
Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada.
Que a tales vehículos se les debe suministrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente.
Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2020.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el ejercicio 2020 de acuerdo al listado contenido en los siguientes artículos.-
ARTICULO 2°.- Están autorizados a la carga de combustible adquirido por el municipio en la Oficina de Modernización, los vehículos con patentes nuevas a continuación se detallan y solo cuando la tarea que deban realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:
- CALABRO, Alejandro Javier-Vehículo Peugeot 408 Sport 163, Dominio OKG097, para cumplir funciones en la Dirección de Modernización.
- CONSTANCIO, Hernan –Vehiculo Volkswagen Amarok, 2.0 TDI, Dominio NLO611, para cumplir funciones en la Dirección de Modernización.
ARTICULO 3°.- El titular deberá presentar por única vez, carnet de conducir, cédula verde, seguro y VTV vigentes.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Sistemas, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-