Boletines/Chascomús

Decreto Nº145/20

Decreto Nº 145/20

Chascomús, 03/03/2020

RECHAZAR RECURSO JERÁRQUICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030 – 146189/M caratulado “SITUACION AGENTE SANTANDER CASTRO OSCAR; y

Considerando

Que a fs. 1 del expediente aludido emana que el Señor Agente Municipal Oscar Santander Castro, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Salud, fue sancionado en fecha 07 de Octubre del año 2.019 resultando la sanción LLAMADO DE ATENCION. Que la pena encuentra su fundamento a raíz que el referido agente propinó lenguaje inapropiado y tratamiento incorrecto hacia su colega y compañera de laboro Dra. Samantha Jarque.-

Que el Señor Santander Castro se encuentra debidamente notificado, tal como se desprende de la fs. inicial de los autos referidos.-

Que el mismo –a fs. 2 del expediente de marras-  presenta descargo.-

Que el Señor Santander Castro en su escrito defensa alega simplemente no haber tenido la actitud que se le imputa para con la Señora Jarque.-

Que lo expuesto por el Señor Santander Castro arrojó como resultado el dictado de la Resolución 356/2.019 la cual indica  en primer lugar que corresponde considerar que la Señora Samantha Jarque a fs. 4 del Expediente Nro. 4030 – 146189/M caratulado: “SITUACION AGENTE SANTANDER CASTRO OSCAR”  expresa que efectivamente el Dr. Santander le manifestó, el día 07 de Octubre, frente a la familia de la paciente Maricel Díaz: “que haces acá siempre metida en el medio husmeando”, “porque no te vas”, “que haces todavía acá”, “a vos quien te banca como coordinadora” cuando su horario es todos los días como médica de planta. Debiendo estar en  la sala, involucrada en el seguimiento de los pacientes.-

Que cierra la Señora Jarque refiriendo que recibe un constante destrato y menosprecio por su labor profesional.-

Que por último cabe indicar la existencia de testigos presenciales de los sucesos enrostrados Dr. Hernán Merlo Ocampo,  Sub Director Administrativo Eduardo Claverol, Jefa de Enfermeras Miriam Durán y Dr. Morales.-

Es así que se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto, otorgar el Recurso Jerárquico interpuesto y elevar las actuaciones al superior, notificando con copia de la presente al Señor Oscar Santander Castro haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-

Que según se desprende de fs. 12 del expediente de autos  el Señor Santander Castro resultó debidamente notificado el día 19 de Diciembre de 2.019.-

Que el Señor Santander Castro con el Patrocinio Letrado del Dr. José Ignacio Ochoa presenta mejora de Recurso, tal como se desprende de fs. 13/15 de los autos aludidos.-

Que independiente de los fundamentos esgrimidos cabe indicar que el mismo resulta extemporáneo, ello por cuanto resultar ser presentado a las 12:35 horas del día 02 de Enero de 2.020. Tal como se desprende del sello inserto por la Oficina de Mesa de Entradas del Municipio local obrante a fs. 15vta. del Expediente Nº 4030 – 146189/M.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Confírmese la sanción impuesta al Señor Agente Municipal  Oscar Santander Castro LLAMADO DE ATENCION artículo 105° inc. A en relación con el artículo 107° inc. 3 de la Ley 14.656  inconducta notoria.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Secretaría de Salud y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y  archívese.-