Boletines/Chascomús

Decreto Nº142/20

Decreto Nº 142/20

Chascomús, 02/03/2020

PASE A CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-141393/H sobre “SOLICTUD PASE A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA” unido por cuerda floja al Expediente Administrativo N° 4030 – 146922/H caratulado: “SOLICITUD DE PASE AL REGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA; y

 

Considerando

Que a fs. 1/11 del primero de los expedientes aludidos se presentó la Señora Valeria Alejandra Haedo solicitando y fundando al respecto su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.-

Que atento a que en su presentación la Señora Haedo adjuntó copia simple de título en trámite y constancia de notas correspondiente a la carrera Enfermera Universitaria expedido por la Universidad Arturo Jauretche la Dirección de Asuntos Legales resolvió intimarla, bajo apercibimiento de dar por caída su petición, a que presente título original y/o copia certificada del mismo que acredite que la misma se graduó en la carrera referida.-

Que lo expuesto se desprende de fs. 13 del Expediente Administrativo Nro. 4030-141393/H.-

Que la Señora Lucero se encuentra debidamente notificada tal como emana de fs. 14 del Expediente caratulado: “SOLICTUD PASE A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA”.-

Que en el marco del Expediente Administrativo  N° 4030 – 146922/H caratulado: “SOLICITUD DE PASE AL REGIMEN DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA” –fs. 1/6- la Señora Haedo se presenta reiterando su solicitud de ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria adjuntando  copia certificada de Título y analítico mediante las cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera Enfermería, expedido por la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Como así también copia sobre acreditación en el Registro Único de Profesionales de la Salud.-

Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la carrera profesional hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.

Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591.

Que a través del citado Decreto se dispuso, en su artículo primero, que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”

Que asimismo, a través del Decreto Nº 1040/2018, se deroga el artículo 2º del Decreto 844/05;  reconociendo nuevas carreras profesionales, expresando lo siguiente:Incorpórense a la Carrera Profesional Hospitalaria a los egresados de las Carreras Universitarias de Trabajo Social y/o Enfermería, con título oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, o el organismo que el futuro la reemplace”.-

Que a través de la citada modificación, deja de tener relevancia la cantidad de años que dure la carrera profesional para ser incluido en el mentado régimen, sino que lo que cobra valor es la circunstancia de haber cursado los estudios en una Universidad, quedando excluidos los institutos de formación superior o cualquier otra institución educativa que no tenga el reconocimiento de Casa de Estudios Universitarios.-

Que a fs. 7/8 del expediente N° 4030 – 146922/H la Dirección de Asuntos Legales le solicitó a la  Subsecretaría de Capital Humano que indique sobre el régimen laboral que desempeña la Señora agente Valeria Alejandra Haedo, como así también sobre las diferentes categorías que reviste la Carrera Profesional Hospitalaria.-

Que a fs. siguiente se informa que la Señora Haedo se desempeña en el Agrupamiento Técnico V a Cat. 6 Planta Permanente y que las categorías de la Carrera Profesional Hospitalaria encuentran el siguiente grado de ascendencia: Asistencia, Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A.-

Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece: Que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario.-

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que en es procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional  Hospitalaria –Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del presente, a la Señora agente  Valeria Alejandra Haedo, Legajo Nº 8513, DNI: 29.031.977, pasando a revistar como Asistente 48 horas de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno ((Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-