Boletines/Chascomús

Decreto Nº141/20

Decreto Nº 141/20

Chascomús, 02/03/2020

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Visto

El Expediente Administrativo Nº4030-146994/M, caratulado: “Prescripción Adquisitiva Terrenos en Barrio Lomas Altas”, iniciado por la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo; y

Considerando

Que a través de un relevamiento en el Barrio Lomas Altas de ésta localidad se ha advertido una cantidad de lotes que se encuentran abandonados por sus propietarios y respecto de los cuales la Municipalidad es quien ejerce la posesión, no reconociendo en otro un derecho mejor (art. 1909 y siguientes CCyC).

Que cabe señalar que es el Municipio quien lleva a cabo tareas de cuidado y mantenimiento de los mismos ante el desentendimiento de sus titulares registrales, contribuyendo de tal modo con el animus domini.

 Que sumado a lo expuesto desde hace un tiempo se viene observando por parte de particulares que sin título alguno pretenden la posesión de los lotes que ilegalmente deslindan y amojonan y que pueden ser origen en más de las veces de operaciones financieras y especulativas que resulta necesario contrarrestar.

Que a su vez resulta importante contar con disponibilidad de tierras para cumplir con fines sociales.

Que la Ley 24.320 modificatoria de la 21.477 hace referencia a la posesión de los bienes ejercida por la administración municipal, y especifica que la escritura declarativa que en consecuencia dictare la autoridad ejecutiva municipal, en la que se relacione la circunstancia del caso, servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que se ha agregado a las actuaciones administrativas informes de dominio de los inmuebles surgiendo que los mismos figuran de titularidad de “La Aurora” Sociedad en Comandita por Acciones por escritura de fecha 30.05.69 pasada ante el Escribano Domingo E. Marino.

Que en consecuencia resulta necesario regularizar el dominio de los terrenos en cuestión situados en el Barrio de Lomas Altas del partido de Chascomús (027), cuya nomenclatura catastral son las siguientes: 1) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 4, Parcela 5; 2) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 38, Parcela 1; 3) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 38, Parcela 4; 4) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 57, Parcela 14; 5) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 82, Parcela 3; 6) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 82, Parcela 4; 7) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 90, Parcela 4.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de conformidad con las disposiciones de la ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 de los inmuebles referidos.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de los inmuebles cuyas nomenclaturas catastrales son 1) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 4, Parcela 5; 2) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 38, Parcela 1; 3) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 38, Parcela 4; 4) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 57, Parcela 14; 5) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 82, Parcela 3; 6) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 82, Parcela 4; 7) Circunscripción XI, Sección M, Manzana 90, Parcela 4;ubicados en el Barrio Lomas Altas, del Partido de Chascomús.-

ARTICULO 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior ingresarán al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. art. 236 inc. e) CCyC).-

ARTICULO 3°.- Suscríbase la escritura declarativa de dominio a nombre de la Municipalidad de Chascomús y procédase a su posterior inscripción en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble a través de la Escribanía General de Gobierno.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-