Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 254/2020
General Lavalle, 06/04/2020
Visto
El expediente municipal 4045-3399/2020 caratulado “CORONAVIRUS, MEDIDAS PREVENTIVAS”; y
Considerando
Que, el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.
Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de carácter mundial.
Que, se ha decretado la emergencia sanitaria tanto nacional como provincial, habiendo adherido nuestro Municipio.
Que, se estableció mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, el Gobierno Provincial dictó el DECRETO 165/2020, invitando a los Municipios a dictar normas para el efectivo cumplimiento del Decreto 297/2020 PEN.
Que, es de suma importancia arbitrar todos los medios necesarios al efecto del sostenimiento a futuro de la economía nacional, provincial y local, y el desarrollo económico de los habitantes del Municipio de General Lavalle, siempre dentro del marco, y en observancia de la emergencia sanitaria.
Que, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que, por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que, la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que, dicha incorporación se vio plasmada en la Decisión Administrativa Nº 450/2020.
Que, se deben reforzar las medidas en forma diaria, de acuerdo a los avances y nueva legislación emitida por el Gobierno Provincial.
Que, por Decreto Municipal Nº239/2020 se dispuso el cumplimiento del DNU 297/2020 dictado por el Estado Nacional, detallando en su Artículo 6º el régimen horario a llevarse a cabo por las actividades denominadas “esenciales” al momento de su dictado.
Que, la nueva incorporación de actividades hace necesario la readecuación del régimen previsto.
Que, corresponde el dictado de un nuevo decreto, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 6º del Decreto Municipal Nº239/2020, el cúal quedará redactado de la siguiente manera:
“Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, Decisión Administrativa Nº 450/2020, y en el Articulo 1º de la Decisión Administrativa 450/2020, ello de lunes a lunes, y dentro de los siguientes horarios:
a) De 8:00hs a 17:00 hs: panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías , fábrica de pastas, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de agua de mesa, comercios de venta de artículos de limpieza, veterinarias, estaciones de servicio, ferreterías, y farmacias. Éstas últimas, continuarán brindando el servicio “de Turno”, Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola, Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos, Inscripción, identificación y documentación de personas; Locales con servicio de comida elaborada - únicamente a través de la modalidad de envío con delivery-. El reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza podrán ser realizados a través de los servicios de Delivery y/o Remises.
b) De 08:00hs a 13:00 hs: Servicio de entrega a domicilio respecto de corralones y/o materiales para la construcción.”
ARTICULO 2º: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia en materia de salud pública, siendo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al registro municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL