Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0567/20

Decreto Nº 0567/20

General Pueyrredon, 10/04/2020

Pórroga del aisalmiento scial, prevetivo y obligatorio al 28/04/20

Visto

la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DENCU-2020-297-APN-PTE y DENCU-2020-325-APN-PTE dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, la RESOL-2020-680-APN-MS Dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y la Decisión administraba DI-2020-1771-APN-DNM#MI dictada por la Dirección Nacional de Migraciones;

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas.-

 

Que a través del  DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo Nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.-

 

Que, en efecto,  a través del DECNU-2020-325-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 12 de abril del corriente.

 

Que es de público y notorio que en las próximas horas el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” será nuevamente prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que el plexo normativo del cual dimanan las facultades para el dictado del presente está conformado por los arts. 5, 123 y cctes. de la Constitución Nacional, 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades. –

 

Que por el DNU N° 260/2020 se facultó al Ministerio de Salud de la Nación para disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al referido decreto, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de aquella.

 

Que el derecho a la salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional en los artículos 42 y 33, así como también en el artículo 75 inc. 22 con la incorporación a nuestra Carta Magna, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

 

Que, en este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

 

Que resulta necesario adoptar medidas extraordinarias y muy específicas en pos de tutelar la salud pública de los habitantes del Partido de General Pueyrredon, teniendo siempre como norte la prevención y procurando minimizar la propagación la denominada “circulación viral activa”.

 

Que el artículo 7 del Decreto 260/2020 dispone que “1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Boletín Oficial Nº 34.327 - Primera Sección (Suplemento) 4 Jueves 12 de marzo de 2020 Con el fin de controlar la transmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas”.

 

Que distintos estudios realizados arrojaron los siguientes resultados:

Que la mediana del período de incubación se estimó en 5.1 días (IC 95%, 4.5 a 5.8 días), y el 97.5% de aquellos que desarrollan síntomas lo harán dentro de 11.5 días (IC, 8.2 a 15.6 días) de infección. Entre aquellos que desarrollaron síntomas en la comunidad, la mediana del tiempo desde el inicio de los síntomas hasta la hospitalización fue de 1.2 días (rango, 0.2 a 29.9 días). Es decir, existe un periodo de tiempo en que son capaces de propagar el virus SARS-CoV-2 y es que lo debemos evitar.

 

Que, por otra parte, se estima que menos del 2.5% de las personas infectadas mostrarán síntomas dentro de los 2.2 días (IC, 1.8 a 2.9 días) de exposición, y el inicio de los síntomas ocurrirá dentro de los 11.5 días (IC, 8.2 a 15.6 días) para el 97.5% de las personas infectadas. Ello implica que, bajo supuestos conservadores, 101 de cada 10 000 casos (percentil 99, 482) desarrollarán síntomas después de 14 días de monitoreo activo o cuarentena.

 

Que corresponde destacarse que distintos expertos en la materia se han expresado en que “Después del alta, se recomienda a los pacientes que continúen 14 días de manejo de aislamiento y monitorización de la salud, usen mascarilla, vivan en una habitación individual con buena ventilación, reduzcan el contacto cercano con los miembros de la familia, coman por separado, mantengan las manos limpias y eviten actividades al aire libre.”.

 

Que se ha establecido que “Cuanto más ARN viral se detecta en el cuerpo de una persona, más se excreta al toser o estornudar. Los autores dicen que los altos niveles de partículas de SARS-CoV-2 detectadas al inicio de los síntomas sugieren que el virus puede transmitirse fácilmente entre las personas, incluso cuando los síntomas son relativamente leves”. (conf. K. K.-W. To et al. Lancet Infect. Dis. http://doi.org/ggp4qx; 2020).

 

Que no existe duda alguna de que si hay anticuerpos en las personas infectadas se constata una reducción de la carga viral. Para arribar a esta conclusión, nos basamos en prácticas realizadas en el Centro Nacional de Investigación de Tecnología de Ingeniería para Vacunas Combinadas en Wuhan, China, donde Xiaoming Yang  y sus colegas dieron el plasma a diez personas gravemente enfermas. Al sexto día después del tratamiento, el virus que causa COVID-19 era indetectable en siete de los diez. (conf. K. Duan et al. Preprint en medRxiv http://doi.org/dqrs; 2020). Otra practica realizada por un grupo dirigido por Lei Liu en el Shenzhen Third People's Hospital en China quien administro plasma de sobrevivientes a cinco personas "gravemente enfermas", obtuvo como resultado que los síntomas disminuyeron en los cinco; dentro de los diez días de haber recibido el plasma, tres receptores ya no necesitaban ventiladores (conf. (C. Shen et al. J. Am. Med. Assoc. Http://doi.org/dqn7; 2020).

 

Que en la RESOL-2020-680-APN-MS dictada por el Ministerio de Salud de la Nación se estableció que “Que considerando la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el testeo, junto con el aislamiento social, resultan ser las herramientas más importantes para elaborar medidas de contención y mitigación de la propagación del virus …”.

 

Que a fin de poder tomar las mejores decisiones sanitarias resulta imprescindible determinar cual es la carga viral de aquellas personas que estuvieron en las zonas de circulación viral activa y sostenida del COVID-19 y de esa forma tener plena certeza de saber si continúan propagando el virus SARS-CoV2, debiendo, en consecuencia, someterlos a los estudios y practicas médicas correspondientes.

 

 Que por medio de la Decisión Administrativa N° 432/20 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones se implemento para toda persona que ingrese al país, la utilización de una aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, la cual se puede descargar en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.

 

Que, en la mencionada Decisión Administrativa, se dispuso “Que, asimismo, a través de la normativa mencionada, se faculto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir, previamente al ingreso al país, a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, la adhesión a la mencionada aplicación, debiendo ponerlos en conocimiento de las Bases y Condiciones de utilización de la misma. Que resulta necesario en el marco descripto hacer uso de la tecnología con el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la población en su totalidad. Que la utilización de esta aplicación por parte de aquellas personas que ingresen al país, resulta una herramienta fundamental para la protección de la población en su conjunto. Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES elaboró una Declaración Jurada por medio de la cual, entre otras cuestiones, las personas que ingresan al país, declaran conocer la mencionada aplicación, entendiendo que la misma resulta conveniente para el cuidado de su salud en particular y de la población en general”.

 

Que la particular situación que implica la notificación general y personal del presente impone solicitar la colaboración del Ministerio Publico Fiscal para dar acabado cumplimiento a ello.

 

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, emitiendo dictamen de rigor, en el marco de sus competencias.

 

                                                             Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

                                                                          El INTENDENTE MUNICIPAL

                                                                                         DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Prorrógase hasta el 28 de Abril de 2020 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas aquellas personas que han estado en la denominada “zona afectada” con circulación viral activa y sostenida del SARS-CoV-2, los cuales deberán continuar en las mismas condiciones en que lo venían haciendo.

 

ARTÍCULO 2º.-  Dispóngase la realización, sin costo y sin cargo para las personas identificadas en el artículo 1° del presente, de todos estudios y practicas médicas necesarias para determinar la existencia de carga viral del denominado SARS-CoV-2.

 

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Secretaria de Salud la adopción de las medidas necesarias para implementar el presente.

 

ARTÍCULO 4º.- Solicítase, a los fines de llevar la notificación del presente a las personas identificadas en el artículo 1° del presente, la colaboración del Ministerio Publico Fiscal.

 

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra.  Secretaria de Salud.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-

BERNABEI                                             MONTENEGRO