Boletines/General Belgrano

Decreto Nº628/20

Decreto Nº 628/20

General Belgrano, 01/04/2020

Visto

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de Necesidad y Urgencia DCNU-2020-297-APN-PTE y los Decretos Municipales 509/2020,  520/2020, 532/2020 y 540/2020 y;

Considerando

Que el Decreto Nacional 297/2020 establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta las 24 horas del 31 de Marzo del corriente año, pudiendo ser prorrogado en caso que la situación epidemiológica lo amerite.-

Que el Gobierno Nacional con el fin de dar continuidad a las medidas de prevención de la circulación y el contagio del virus COVID-19, mediante el Decreto N° 325/2020 extendió el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el domingo 12 de abril  Inclusive.-

Que mediante Decreto Municipal N° 540/2020 el Municipio estableció medidas reglamentando el funcionamiento de algunas de las actividades exceptuadas conforme al artículo 6 del Decreto 297/2020, especialmente aquellas que pueden mantener atención al público.-

Que ante la prórroga del aislamiento anunciada por el Gobierno Nacional deviene necesario ampliar el alcance del Decreto Municipal N°540/2020 hasta tanto el gobierno nacional  levante la medida de aislamiento dispuesta.-

Que asimismo, a fin de intensificar el control de cumplimiento de la medida de aislamiento resulta necesario limitar el horario de atención al público de aquellos comercios autorizados.-

Que además, no se debe dejar de lado que actualmente  se encuentra latente la amenaza del Dengue, razón por la cual el  servicio de mantenimiento de parques debe ser considerado como servicio esencial de limpieza alcanzado dentro de las excepciones del artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, a fin de garantizar su continuidad.-

Que, en consecuencia de lo expuesto, y en el marco de las atribuciones legalmente conferidas  en el ordenamiento jurídico vigente (art. 107, 108 inc. 5 y 17 Decreto Ley 6769/58) y en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Prorrogar la vigencia del Decreto N° 540/2020 hasta tanto el Gobierno Nacional deje sin efecto los dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.-

Artículo 2°: Sustituir el Artículo 3° del Decreto N° 540/2020 por el siguiente:

“Artículo 3°: Limitar entre las 08:00 y las 15:00 horas el horario de apertura al público de los comercios cuyo rubro sea venta de artículo de limpieza, almacén, mercado o supermercado, Kioscos, carnicerías, pescaderías, pollerías, panaderías, dietéticas, verdulerías y fruterías y determinar que el sistema de envíos de la totalidad de los comercios autorizados a funcionar puede realizarse hasta las 23 horas.-

Asimismo limitar el horario de funcionamiento del servicio esencial de limpieza  y mantenimiento de parques entre las 8:00 y 18:00 hs.”

Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, tomen razón las Secretaría Municipales, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.--

FDO) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal - Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-