Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 2686/17
Nueve de Julio, 04/09/2017
NAVARRO HECTOR RICARDO - SUMARIO ADMINISTRATIVO - SUSPENSIÓN PREVENTIVA CON GOCE DE HABERES.
Visto
El expediente administrativo Nº 4082-1857/2017, la solicitud de investigación de fs 1 emitida por el Subsecretario de Espacios Verdes y Control de Plagas de la Municipalidad de 9 de Julio.
Lo dispuesto en la ordenanza 5610 Estatuto para el empleado Municipal de la Municipalidad de Nueve de Julio.
Le Ley provincial 12764 de Acoso Sexual.
Considerando
Que a foja 1 el Señor Subsecretario de Espacios Verdes y Control de Plagas de la Municipalidad de 9 de Julio eleva mediante nota de fecha 1 de agosto de 2017 la solicitud de iniciación de investigación correspondiente a una situación denunciada por la Agente Virginia Soledad Basualdo ocurrida en su lugar de trabajo.
Según los hechos relatados en dicha foja la Agente Basualdo denuncia una situación de presunto abuso sexual en su ámbito laboral cometida contra ella por parte de un compañero de trabajo de nombre Navarro Hector Ricardo, con DNI: 18.384.117 con Legajo administrativo 143297.
Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la ley 12764 que regula el acoso sexual en el ámbito de la administración pública.
En ella, su artículo 1 establece la prohibición a todo funcionario y/o empleado de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta ley tipifica como acoso sexual, lo que conforme artículo 2 del mismo cuerpo legal se define como: “...el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posesión jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: a) Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona. b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento par la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona. c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo.
Que la conducta denunciada se encuadra en los artículos mencionados dando lugar en caso de corroborarse la misma en un incumplimiento por parte del agente Navarro con las obligaciones mencionadas en el art. 62 de la ordenanza 5610 del Estatuto del Empleado Municipal inciso 3 Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función. 13 Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.
Ello daría lugar a la imposición de sanciones previstas en el art. 64 inciso 2 sanciones expulsivas, dado que conforme art. 66 las causas para aplicar dichas sanciones son 3.-inconducta notoria, 4.-incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 62°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior, 5.-quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 63°, 4bis.- falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.
Que según el artículo 68° del Estatuto mencionado la enumeración de causales previstas en los Artículos 65, 66 y 67, es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.
Que en atención a la gravedad de las manifestaciones vertidas a fs 1 resulta ser motivo suficiente para que durante la prosecución del sumario se actúe conforme art. 19 de la Ordenanza 5610 del Estatuto del Empleado Municipal por medio del cual se habilita la suspensión preventiva del agente durante la tramitación del sumario administrativo.
Que por lo expuesto corresponde la instrucción de un sumario administrativo para determinar la responsabilidad del agente en relación a los hechos detallados garantizándole con ello su derecho de defensa.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA:
ARTICULO 1º: Instrúyase sumario administrativo al agente Navarro Hector Ricardo, DNI: 18.348.117 Legajo Administrativo personal 143297, a los fines de determinar su responsabilidad, en relación a los hechos detallados en el expediente mencionado en el Visto del presente.
ARTICULO 2º: Suspéndase preventivamente al agente mencionado en el artículo 1, con goce de haberes, con efecto a partir del día de notificación del presente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la ordenanza 5610/15 Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de Nueve de Julio, y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTICULO 3º: Desígnese a cargo de la instrucción de dicho sumario el Señor Director de Gestión Judicial Dr. Rebottaro Pedro Juan.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.