Boletines/Avellaneda

Decreto Nº952

Decreto Nº 952

Avellaneda, 01/04/2020

Visto

El Decreto N°177/2020 de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se crea el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP), y 

Considerando

Que por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad provocada por el Coro-navirus (COVID-19);

Que dicha declaración se encuentra en línea con lo establecido por el Estado Nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en cuanto amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con dicha enfermedad, por el plazo de UN (1) año;

Que, en ese marco, por RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, se establecieron precios máximos de venta al consumidor final de los productos in-cluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior y el Anexo I de la Resolución N° 448/2016 de la entonces Secretaría de Comercio , corres-pondientes a los rubros “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Perso-nal” y “Mascotas”, respecto a todos los sujetos alcanzados por el deber de información pre-visto en el artículo 4° de la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio, infor-mados al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)” vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta mayorista o minorista, según corresponda;

Que, a su vez, el artículo 4° de la citada norma, intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha medida;

Que mediante el Decreto N°177/2020 la Provincia de Buenos Aires crea el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP) que tendrá por objeto la fiscalización y control provincial del debido cumpli-miento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto de los pro-ductos esenciales y los sujetos abarcados por la RESOL-2020- 100-APN-SCI#MDP de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Pro-ductivo de la Nación.

Que asimismo mediante dicho decreto se faculta a los Municipios para que, por intermedio de los funcionarios competentes, procedan a llevar adelante la fiscalización local del debido cumplimiento de la presente medida respecto a establecimientos industriales, logísticos y comerciales -en especial, comercios minoristas de proximidad radicados en su jurisdicción, invitándose a la creación de un área específica de control y relevamiento, dando cuenta de ello a la Autoridad de Aplicación provincial;

Que a tal efecto establece que las autoridades municipales deberán: (i) Informar a la Autoridad de Aplicación, exclusivamente, a través del sistema unificado que esblezca, los resultados de los relevamientos, para la eventual adopción de las correspondientes medidas sancionatorias; y (ii) Aplicar los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación para la ejecución coordinada de las actividades de relevamiento, inspección y elaboración de actas de inspección y/o la realización de las actividades complementarias necesarias para dar cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto del listados de bienes y productos esenciales;

Que la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones de la Provincia de Buenos Aires es designada como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 20.680, de las medidas adoptadas por Decreto N° 177/2020 y de las normas que se dicten en su consecuencia, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, para lo cual se le ha encomendado la coordinación con los Municipios, de la implementación local inmediata de las citadas medidas;

Que en dichos términos la referida Autoridad Aplicación ha establecido un instructivo para la implementación del “SIMAP”;

Que en el marco de dicho instructivo se exige que el Municipio debe declarar a la Autoridad de Aplicación 2 (dos) usuarios que estarán autorizados a utilizar la plataforma web creada para recibir denuncias de Consumidores y Comercios, estableciendo que la designación se realizará mediante una Declaración Jurada que será enviada por la Autoridad de Apli-cación al Municipio.

Por ello, en uso de sus facultades,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: DESIGNASE a la Secretaria de Comercio y a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, como áreas específicas de control y relevamiento correspondiente al “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP), creado por el Decreto N°177/2020 la Provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en el exordio del presente Decreto.

ARTICULO 2°: DESIGNASE a los titulares de las dependencias enunciadas en el artículo 1° como usuarios autorizados a utilizar la plataforma web creada para recibir denuncias de Consumidores y Comercios a cuyo efecto se los faculta a remitir los correspondientes correos electrónicos oficiales a la Autoridad de Aplicación provincial para su correspondiente regis-tro.

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Co-mercial y Promoción de Inversiones de la Provincia de Buenos Aires. Fecho, archívese.