Boletines/Chascomús
Resolución Nº 39/20
Chascomús, 17/02/2020
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-145259/O caratulado “Solicitud de cambio de contribuyente y prescripción deuda tributaria Partida 24.469” iniciado por la Sra. Irma Alejandra María OLMOS; y
Considerando
Que se presenta la Sra. Irma Alejandra María Olmos, solicitando el cambio de contribuyente y la prescripción de deuda por Tasas Municipales que posee la Partida Inmobiliaria Nº 24.469.
Que surge de la copia de la Escritura Nº 131 de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios pasada por ante el Registro 439 del Distrito Notarial La Plata con fecha 11.12.15 que la peticionante resulta ser cesionaria de los derechos que detentaba su padre –Ulises OLMOS- como adjudicatario conforme la partición privada del acervo hereditario presentada en los autos “OLMOS Ulises, OLMOS Piazzoli Emilia María y PIAZZOLI de OLMOS Emilia s/ Sucesiones” (Expediente Nº 2486-85) de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús.-
Que acompaña también copia de las fojas pertinentes del citado expediente judicial en el cual ya se ha acreditado que el inmueble de referencia era propiedad de los causantes, entre los que figura quien se encuentra registrado como contribuyente conforme surge de fs. 34/35.
Que respecto de la prescripción de la deuda existente, cabe señalar que se ha verificado que la Partida Nº 24.469 registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción, no habiéndose constatado interrupción de dicho plazo (conf. artículo 278 LOM) por lo que en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partidas Nº 24.469 desde la cuota 1/1992 hasta la cuota 6/2012, inclusive.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá hacerse lugar al cambio de contribuyente de Tasas Municipales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 24.469 consignándose como tal a la Sra. OLMOS, Irma Alejandra María, DNI Nº 12.258.262, (conf. art 1909 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear 950 CABA y domicilio fiscal electrónico constituido en alejandram.olmos@gmail.com (conf. art. 12 bis O.F) como así también hacer lugar a la prescripción de deuda por Tasa de Servicios Generales solicitada hasta la cuota 6ª/2012.
Por ello, los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en forma conjunta, en uso de sus atribuciones.
RESUELVEN
ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N° 24.469 a favor de la Sra. OLMOS, Irma Alejandra María, DNI 12.258.262, (conf. art 1909 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear 950, CABA, y domicilio fiscal electrónico constituido en alejandram.olmos@gmail.com (conf. art. 12 bis O.F).-
ARTICULO 2°.- Reconocer la prescripción solicitada por deuda de la Tasa de Servicios Generales del inmueble citado en el artículo anterior desde la cuota 1/92 hasta la cuota 6/2012, inclusive.-
ARTICULO 3°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en los artículos anteriores.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante al domicilio fiscal electrónico constituido, y Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-