Boletines/La Plata
Decreto Nº 0543/20
La Plata, 31/03/2020
Visto
la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Estado Nacional, hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, y consecuentemente la prórroga de todas las medidas dictadas en el ámbito municipal a través del Decreto N°497/20; y
Considerando
Que la pandemia del Coronavirus viene propagándose mundialmente a niveles extremadamente acelerados, afectando al día de la fecha a un total de 1.359.398 personas en el mundo, de las cuales 75.946 han fallecido a causa del COVID-19.
Que la República Argentina registra un total de 1.628 infectados, de los cuales 54 han fallecido.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, decretándose así el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, medida que fue extendida hasta el 12 de abril Inclusive por DNU 325/2020;
Que el distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, dado que aún no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus;
Que la implementación temprana de medidas preventivas de contención de la epidemia demuestra un verdadero resultado en comparación con otros países del mundo que las han adoptado cuando ya el virus se encontraba en el tramo exponencial de crecimiento y con altos números de casos y fallecimientos, sin que éstos aún puedan observar efectos positivos en la disminución de casos.
Que los países que han logrado controlar la expansión del virus han mantenido en niveles muy bajos la circulación de personas por, al menos, CINCO (5) semanas, condición necesaria para reducir la transmisión del virus.
Que si bien a nivel local se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas resulta prudente y razonable en esta fase de circulación del virus, implementar la mayor cantidad de medidas que puedan ayudar a mitigar su propagación en nuestra comunidad teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el desborde que podría originarse en nuestro sistema sanitario sino se adoptan todas las medidas posibles.
Que en función de ello, y con el objetivo primordial de proteger la salud de todos nuestros vecinos, es que se ha decidido implementar el proyecto de uso de máscaras faciales comunitarias.
Que a raíz de esta iniciativa, el Departamento Ejecutivo comenzó a evaluar la posibilidad de que todos los ciudadanos usemos estas máscaras al circular en la vía pública, como una medida más de reducción de las fuentes de transmisión, la cual combinada con todas las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Salud (como el lavado frecuente de manos, el uso de alcohol en gel, la ventilación de ambientes, la desinfección de objetos, estornudar en el pliegue del codo y no llevarse las manos a la cara), podrían ayudarnos a reducir aún más los contagios en nuestra población, entendiendo que su uso no implica una protección frente al contagio, sino que servirá de ayuda para limitar la trasmisión del virus en aquellas personas que sin saberlo son portadoras del mismo, ya que dadas las particulares del COVID-19 muchos infectados son asintomáticos y lo transmitirán sin saberlo.
Que a su vez, se desarrollará una campaña de comunicación a efectos de informar a toda la comunidad el beneficio de su uso como una medida más de protección, dejando en claro la diferencia entre las máscaras comunitarias y los barbijos, cómo deberán ser utilizados e higienizados, y sobre todo la importancia de preservar los suministros limitados con los que cuenta el sistema de Salud en entornos de atención médica, evitando y desalentando que la población sana utilice los barbijos N95 necesarios para el uso profesional.
Que siendo los barbijos N95 un elemento esencial para la protección del personal de salud abocado a la emergencia sanitaria, y ante la escasez de los mismos para hacer frente a una situación epidemiológica extraordinaria que se extenderá durante semanas, es que resulta necesario reforzar las medidas de control de insumos dentro de los Caps., recordando a todo el personal la obligación de cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservac1ón de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen, conforme lo establecido por el artículo 103 inc. e);
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Instruméntese la Campaña de concientización sobre el uso de la "Máscara Facial Comunitaria" como una medida más de protección con el objetivo de reducir la transmisión del COVID-19, debiendo garantizarse una adecuada difusión e información a la sociedad
ARTCULO 2°: La denominada mascara facial, no es un barbijo, y debe tener una utilización acotada en el tiempo. Solo debe usarse al salir a comprar insumos esenciales y/o realizar actividades que figuren en el marco de los decretos correspondientes, no evita el contagio. Actúa como un elemento más del abanico de precauciones, incidiendo en que las microgotas de saliva lleguen solo a 30/40 cm.
ARTICULO 3°: Sostener la difusión, concientización y cumplimiento de la campaña “QUÉDATE EN CASA".
ARTICULO 4º: Ordénese a la Secretaría de Salud extremar los controles en los insumos de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS); y al personal autorizado (de Salud, o aquel que verifica el cumplimiento de la campaña "quédate en casa"), a efectos de garantizar la provisión de los elementos esenciales.
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud.-
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Enrique Rifourcat. Secretario de Salud.