Boletines/La Plata
Decreto Nº 0409/20
La Plata, 09/03/2020
Visto
el Decreto 2790/19; y
Considerando
Que mediante el mismo se modificó la Constitución y la implementación de un Comité Operativo de Emergencia Municipal,
Que en razón a las modificaciones dispuestas en la estructura orgánico funcional vigente, se ha previsto asignar al Secretario de Gobierno, todo lo vinculado con esta materia, particularmente en función de convocatoria y en la oportunidad e instancia que lo crea necesario.-
Que el Intendente en uso de sus atribuciones, ha dispuesto establecer la conformación de un Comité de Emergencia en tres órganos, atento la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, ocasionado por el coronavirus (COVID-19), que requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia y dotar a este Comité de los elementos necesarios para un mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que para poder implementar medidas que coadyuven a gestionar los riesgos de desastres (prevención, mitigación, respuesta y reconstrucción), es necesario realizar su integración y establecer sus atribuciones y deberes de acuerdo a la Instancia que lo amerite.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar un acto administrativo que así lo disponga;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Crease como órgano principal del Comité Operativo de Emergencia, la MESA EJECUTIVA, que será Presidida por el señor Intendente Municipal, el cual tendrá una función de carácter resolutivo, principalmente en aquellos temas relacionados a mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), y su impacto en la sociedad, la cual estará conformada por
MESA EJECUTIVA
_ Intendente Municipal (Presidente)
_ El Secretario de Gobierno
_ El Secretario de Coordinación Municipal
_ El Secretario de Espacios Públicos
_ El Secretario de Economía
_ El Secretario de Salud
_ El Secretario Legal y Técnica
_ El Secretario de Desarrollo a la Comunidad
_ El Secretario de Cultura y Educación
_ El Subsecretario de Atención del Riesgo
_ El Secretario de Convivencia y Control Ciudadano
_ El Secretario de Transporte
_ El Secretario de Comunicación al Vecino
ARTICULO 2°: Crease como órganos accesorios del Comité Operativo de Emergencia, la MESA AMPLIADA, la que estará a requerimiento del Comité Ejecutivo, toda vez que haya una toma de decisión que requiera una opinión fundada en base a las funciones específicas de su Área la cual estará conformada por la MESA EJECUTIVA más los integrantes que a continuación se detallan:
MESA AMPLIADA
_ El Secretario de Producción.
_El Secretario para la Promoción de la Calidad de Vida
_ El Director de Defensa Civil
_ El Director Provincial de Defensa Civil
_ Las Empresas prestadoras de servicios
ARTICULO 3º: A fin de dar cumplimiento a las misiones y funciones referidas en los Artículos 1ro y 2do del presente, se desarrollará la INSTANCIA PE PLENARIO, la cual estará conformado por la MESA EJECUTIVA, la MESA AMPLIADA, y aquellos integrantes del Ejecutivo Municipal que más abajo se detallan, la cual tendrá funciones deliberativas e informativas, cuyas resoluciones serán evaluadas por la MESA EJECUTIVA:
_ El Secretario de Obras y Servicios Públicos
_ El Secretario General
_ El Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales
_ El Secretario de Planeamiento Urbano
_ El Secretario Privado
_ El Secretario de Asistencia a la Víctima y Políticas de Género
_El Secretario de Modernización
_ El Secretario de Proyectos Especiales
_ El Subsecretario de Seguridad
_ El Subsecretario de Centros Comunales
_ El Director de Hidrometereológia.
_ Los representantes de los distintos Centros Comunales Municipales.
_ Personal de enlace de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad Provincial y Nacional
_ El Director Provincial de Vialidad
_ La Superintendencia de Seguridad Siniestral de la Provincia
_ El Director Provincial de Desarrollo Social
_ El Director Provincial de Emergencias Sanitarias y Catástrofes
_ Organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil
_ Un Representante del Poder Judicial y un representante del Poder Legislativo Provincial
_ Presidentes de Bloques Partidarios del Honorable Concejo Deliberante
_ Representantes del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º: Comité Ejecutivo tendrá intervención en todo lo concerniente a lograr mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), para alcanzar el mayor nivel posible de protección, vinculada a la planificación, prevención e información a la población del Partido de La Plata, con las siguientes atribuciones y deberes:
• Asumir la responsabilidad política en el ámbito local ante la emergencia y desarrollar las políticas necesarias para su mitigación.
• Declarar el estado parcial o total de emergencia y su cese a nivel local
• Establecer las relaciones interinstitucionales con áreas Gubernamentales y No Gubernamentales a nivel Provincial y Nacional.
• Asumir el rol de vocero ante medios masivos de comunicación.
ARTICULO 5º: Las tareas que realicen en el marco de este decreto los integra del COMITÉ serán "ad-honorem", sin que puedan percibir ni solicitar ningún tipo de pago por las mismas.-
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.-
ARTICULO 7º: Regístrese; comuníquese; publíquese. Archívese. -
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.