Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 509/20
General Pueyrredon, 30/03/2020
Visto
lo tramitado mediante Expediente Nº
2484-4-2020, y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 202/20 se lo suspendió preventivamente por el término de sesenta (60) días al agente ROLANDO DANIEL OLGUIN - Legajo Nº 27163/1, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33º de la Ley 14656.-
Que con posterioridad y previo informe de la Dirección de Sumarios a fs.30 del presente, se sugiere rectificar el articulo 1º del Decreto 202/2020 debido que por el Decreto Nº 440/2020, en su art.9º, quedan suspendidos los plazos administrativos hasta el 31 de marzo del corriente año.-
Que el artículo 33º de la Ley 14.656, establece que la suspensión preventiva, no puede ser superior a sesenta (60) días y tampoco permite prorrogarla.-
Que por tal motivo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33º, segundo párrafo de la Ley 14.656… “ Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por; autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de trasgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos”… y en concordancia con lo dictaminado a fs.16 por el Sr. Director Gral de Coordinación Administrativa, Jurídica y Gestión ambiental se procederá a rectificar el mencionado Decreto.-
Que tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del mencionado agente y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.-
Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º- Modificase, el artículo 1º del Decreto Nº 202/20, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese preventivamente, a partir del 27 de enero de 2020 y hasta la resuelta del proceso penal instruido mediante IPP Nº 08-00-00628-20/00 en la unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, al agente ROLANDO, DANIEL OLGUIN - Legajo Nº 27163/1, dependiente del Departamento Servicios Generales del Ente Municipal de Servicios Urbanos de acuerdo a lo estipulado en el art .33º segundo párrafo, de la Ley 14656.-
ARTÍCULO 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del Ente Municipal de Servicios Urbanos.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y dése intervención a la Dirección de Sumarios e intervenga la contaduría del mencionado Ente.-
Com/
Dl/
D ÁNDREA MONTENEGRO