Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº475/20

Decreto Nº 475/20

General Pueyrredon, 19/03/2020

Visto

VISTO el presente actuado por el que se tramita la Licitación Pública Nº 15/18 para la ejecución de la obra pública “Refuncionalización, Ampliación y Trabajos Varios en CAPS Batan”; y

 

Considerando

Que en virtud del presupuesto establecido y lo prescripto por los artículos N° 132 y 133° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde realizar el procedimiento de Licitación Pública.

 

Que se ha cumplido con las formalidades de licitación pública según da cuenta la documentación obrante a fojas 2/82 y 284/336 inclusive.

 

Que se dio cumplimiento al principio de publicidad,  conforme lo establecido en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ley 15022 (prorrogado por Decreto Provincial Nº 270/19), con las publicaciones en la página Web Oficial de Municipio, en el diario “El Atlántico” de la ciudad de Mar del Plata, según constancias de fs 339 a 341.

 

Que conforme obra en Acta de Apertura de sobres obrante a fs. 344 se efectuó la apertura de sobres, recibiéndose dos (2) propuestas, correspondientes a las firmas  RODRIGO ALBA  y CIAGESER SA.

 

Que a fs. 728 la firma CIAGESER SA presenta impugnación a la propuesta presentada por la firma RODRIGO ALBA por no dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 9.1.8 del Pliego de Bases y condiciones- Clausulas Legales Particulares.

 

Que a fs. 730 se da traslado de la impugnación presentada por el término de 2 días.

 

Que a fs. 731/733 la firma RODRIGO ALBA contesta el traslado conferido.

 

Que a fs. 736 la Dirección Dictámenes perteneciente a la Subsecretaria de Legal y Técnica resuelve la impugnación presentada estableciendo que:

 

En cuanto al primer aspecto planteado la firma RODRIGO ALBA  cuenta con el plazo de 90 días  para la presentación de la Inscripción en el  Registro de Licitadores  de la Provincia de Buenos Aires. Por ello en consideración de este organismo asesor , la objeción interpuesta carece de  andamiento y ha de ser desestimada en función de las circunstancias de hecho y de las pautas normativas enunciadas precedentemente , en particular, Pliego de Bases y Condiciones arts 8 incs d) y e), 9.1.10 in fine , 9.3 y concordantes.

Acerca del restante recaudo, y al margen  de diversas consideraciones en que funda la improcedencia de la pretensión interpuesta  termina acompañando la impugnada la constancia glosada a fs 733 de las actuaciones en curso, mediante la cual subsanaría la omisión consignada.-

Por ello y en la medida en que dicho comprobante, de acuerdo a la valoración que efectuara la  Comisión Permanente  asesora de Evaluación de Ofertas y Adjudicación  como órgano competente en la materia, se ajuste a las exigencias  del Pliego de Bases y Condiciones, carecería también de fundamento en este punto la impugnación de marras.-

 

Que a fs. 737 se remite cedula de notificación a la firma RODRIGO ALBA emplazando a la misma para la presentación de Certificado de Capacidad Financiera otorgado por la Provincia de Buenos Aires.

 

Que  fs. 744 la firma RODRIGO ALBA  da cumplimiento a la intimación mencionada ut supra.

 

Que a fs. 746 la Comisión Permanente Asesora de  Evaluación de Ofertas y Adjudicación analiza   la documentación y realiza las siguientes consideraciones:

.- analizadas las propuestas  y efectuado el estudio de la documentación aportada por las mismas, debemos señalar  que estas se ajustan  a lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones.

.- los montos ofertados por las empresas son:

 -RODRIGO ALBA

Oferta Básica ------------------------------------------------ $ 9.875.242,10 (+26,14%)

Oferta Alternativa (A. Financiero del 15%)------------ $ 9.559.234,35 (+22,10%)

-CIAGESER SA

Oferta Básica ------------------------------------------- $ 9.920.334,60 (+26,71%)

Oferta Alternativa (A. Financiero del 15%) ------ $ 9.860.812,59 (+25,95%)

 

Que por lo tanto  la propuesta de la empresa RODRIGO ALBA resulta ser la más baja  tanto en su oferta Básica como  en su Oferta Alternativa ascendiendo sus montos a: Oferta Básica de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL  DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 10/100 ($ 9.875.242,10) y  Oferta Alternativa, por un Anticipo Financiero del 15%, de PESOS  NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 9.559.234,35/100, resultando ser un 26.14% y un 22.10% respectivamente por sobre el Presupuesto Oficial.

           

Que a fs. 747  la Dirección de Obras Publicas dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, nos dice que producido el dictamen por la Comisión Permanente y Asesora de Evaluación Ofertas y Adjudicación a fs. 746,  propone en su Oferta Básica ejecutar  la obra por  monto un de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL  DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 10/100 ($ 9.875.242,10) Y  Oferta Alternativa, por un Anticipo Financiero del 15%, de PESOS  NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 9.559.234,35/100, lo que implica un 26.14% y un 22.10%  por sobre el Presupuesto Oficial.  En el entendimiento que si bien el menor precio propuesto se encuentra por encima  del presupuesto oficial, corresponde también poner de resalto  que el proceso licitatorio tiene su inicio en el mes de Enero de 2019, no pudiendo en consecuencia dejar de reconocerse la variación del costo real producto del estado inflacionario.

 

Que a fojas 748 La Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano considera conveniente adjudicar la presente licitación Publica 15/18, obra “Refuncionalización, Ampliación y Trabajos Varios en CAPS Batan” , a la empresa RODRIGO ALBA en su Oferta Alternativa  con anticipo financiero de $ 9.559.234,35 siendo un 22.10% superior al Presupuesto Oficial el cual es de Enero 2019..-,  

 

Que, si bien es cierto, que la parcela de terreno donde se proyecta la ”Refuncionalización, Ampliación y Trabajos Varios en CAPS Batan”, no se encuentra inscripta a nombre del Municipio del Partido de General Pueyrredon y que el dictamen de la Subsecretaria de  Legal y Técnica (fs.162), en forma coincidente con el dictamen de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano (fs. 156), disponen que el mismo  debería encontrarse inscripto a favor del Municipio en el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires previo a la adjudicación de la licitación, tal como reza el artículo Nº 19 –segundo párrafo- del Pliego de Bases y Condiciones Clausulas Legales Particulares, no es menos exacto que la Prescripción Administrativa para regularizar dicha situación se encuentra tramitando por ante el Expediente Nº 11257-7-2018 Cpo. 1 (fs. 147).

 

Que es dable destacar que el citado CAPS se encuentra funcionando en el predio en cuestión y que en el mismo se atienden problemáticas de diferentes índoles, incluyendo las que puedan surgir en el Jardín de infantes lindero, asimismo resulta en beneficio de todos los marplatenses ya que la misma constituye una obra esencial para el Municipio de General Pueyrredon y sus habitantes la cual no puede verse dilatada en el tiempo a la espera de un mero recaudo administrativo.

 

Que a fojas 752 interviene la Contaduría Municipal y realiza control de legalidad de su competencia respecto del  proyecto de Acto Administrativo.       

                                     

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Llamado a Licitación Pública Nº 15/18 para la obra “Refuncionalización, Ampliación y Trabajos Varios en CAPS Batan” , cuya apertura de sobres se efectuó el día 06 de Enero de 2020 a las 11:15 horas.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase válidas la propuestas presentadas por las firmas RODRIGO ALBA  y CIAGESER S.A..

 

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase  por menor precio a  la firma RODRIGO ALBA, por su oferta alternativa con anticipo financiero en la suma  de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($9.559.234,35).

 

ARTÍCULO 4º-  El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Construcciones en bienes de dominio privado” del presupuesto de gastos en vigencia, conforme se detalla:

 

FIN./FUN 

PROG.

INC.

P.P.  

P.p.  

P.Sp.  

F.Fin.  

INSTITUCIONAL

UER  

IMPORTE

3.9.1

19.63.00

4

2

1

0

132

1-1-1-01-24-000

27

$9.559.234,35

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el monto de la garantía por pago de Anticipo Financiero en la suma de PESOS  UN MILLON  CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS($ 1.433.885,15.-), conforme artículo 13.2 Inc. d  del Pliego de Bases y Condiciones – Cláusulas Particulares.

 

ARTÍCULO 6°.- Fíjase el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en la suma de  PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL  NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 477.961,72) conforme las previsiones del Artículo 21.3 de las Cláusulas Legales Particulares, la que deberá ser integrada por la firma adjudicataria en el plazo establecido en el artículo 26 del mismo plexo normativo.  

 

ARTÍCULO 7º.- Autorízase la devolución de las garantías de ofertas, una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato por parte de la firma adjudicataria, a las firmas CIAGESER SA y RODRIGO ALBA.

 

ARTÍCULO 8°.- Autorízase la devolución de la garantía por pago de Anticipo Financiero estipulada en el artículo 5º del presente Decreto, conjuntamente con la garantía de obra y en los términos del artículo 13 inc. D y conforme lo establecido en el  2do Parrafo del  Art 31 del Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Legales Particulares.

 

ARTÍCULO 9°.- Autorízase la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato estipulada en el Artículo 4.5° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, una vez cumplidas todas las obligaciones emergentes de la presente licitación, conforme el Artículo 21.5º del Pliego de Bases y Condiciones – Cláusulas Legales Particulares.

 

ARTÍCULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Obras y Planeamiento Urbano y el Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 11°.- Regístrese,  comuníquese,  publíquese  y  para  las  notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Obras Públicas, la Contaduría y la Tesorería Municipal.

GLS/mpc

        GONZALEZ                 BLANCO                   MONTENEGRO