Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 321/20
General Pueyrredon, 27/02/2020
Visto
el presente actuado por el que se tramita ejecución de multa con origen en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 1084/18 de la firma PRAXAIR SRL proveedor Nº 3999, y
Considerando
Que por Resolución Nº 774/19 se resuelve:
- En su artículo Nº 1: aplicar a la firma PRAXAIR S.R.L un LLAMADO DE ATENCION en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
- En su artículo Nº 2: aplicar a la firma PRAXAIR S.R.L. una multa pecuniaria por incumplimiento contractual, por un monto de PESOS CUATRO MIL DOS CON 92/100 ($ 4.002,92).
- En su artículo Nº 4: Ejecutar la diferencia de precios que surge entre la mercadería no entregada y lo adjudicado con la Orden de Compra Nº 597/18 emitida para suplir el incumplimiento de PRAXAIR S.R.L.
Que la firma PRAXAIR S.R.L. no presenta recurso ninguno contra la Resolución mencionada no haciendo uso del derecho que le asiste.
Que agotados los plazos de instancia recursiva, no habiendo hecho uso el proveedor de dicha oportunidad, se da por agotada la vía administrativa.
Que habiéndose enviado las actuaciones a la Contaduría General solicitando la retención del monto total de lo reclamando a la firma de eventuales créditos a favor que tenga el proveedor con el Municipio, la Contaduría General devuelve las actuaciones a la Dirección de Contrataciones informando que la firma PRAXAIR S.R.L. no posee pagos pendientes lo cual imposibilita la retención del monto que se debe ejecutar.
Que por lo expuesto deviene necesario el inicio de acciones administrativas y/o judiciales tendientes a la ejecución del valor del total del monto impuesto por Resolución Nº 774/19 (PESOS QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 72/100 ($511.710,72) a la firma PRAXAIR S.R.L. en la Resolución mencionada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.-. Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Subsecretaría Legal y Técnica al inicio de las acciones judiciales tendientes a la ejecución de:
- el valor del total de la multa impuesta a la firma en la Resolución Nº 774/19, por un total de PESOS CUATRO MIL DOS CON 91/100 ( $ 4.002,91), equivalente al uno (1%) del monto adjudicado, conforme lo establecido en el artículo Nº 28º del Pliego de Bases y Condiciones de el Concurso de Precios Nº 59/18.
- la diferencia de precios que surge entre la oferta adjudicada por Orden de Compra Nº 1084/18, y la que resultó contratada para suplir el incumplimiento de aquella (Orden de Compra Nº 78/19). Dicha diferencia de precios asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SIETE CON 80/100 ($ 507.707,80).
- TOTAL A EJECUTAR: PESOS QUINIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 71/100 ($ 511.710,71).
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervenga la Subsecretaría Legal y Técnica.
BLANCO MONTENEGRO