Boletines/Pinamar

Decreto Nº0684/2020

Decreto Nº 0684/2020

Pinamar, 19/03/2020

Visto

             La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19,  el DNU 260/2020 de fecha 12/03/2020 y el DECBA 132/2020 de Emergencia Sanitaria, como así también el Expediente Municipal Letra “M” N° 475/20 referente a las medidas tomadas para evitar la propagación del Virus, ; y

Considerando

Que mediante Decreto 632/2020 se declara la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito del Partido de Pinamar,

Que conforme Decreto 656/2020 se estableció la restricción en atención al público para todos los comercios del partido.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes tendientes a la prevención y control, a los fines de reducir la diseminación de la infección entre los habitantes del Partido de Pinamar.

Que en el contexto de la delicada situación que se encuentra padeciendo la República Argentina por la rápida propagación de la enfermedad, el Municipio de Pinamar  se encuentra constreñido a adoptar las medidas necesarias para preservar a sus habitantes.

Que en esta coyuntura corresponde indicar que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional)

Que complementando estas apreciaciones, corresponde recordar que “Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 de la Constitución Nacional), por lo que en momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad, ya que acontecimientos extraordinarios justifican también remedios extraordinarios” (Fallos 321:1984);

Que la situación extraordinaria descripta, exige una rápida respuesta estatal y  habilita, por tanto,  a la utilización de remedios extraordinarios por un lapso temporal específico, en el marco de la consolidada doctrina de la emergencia construida por la jurisprudencia de los diversos Tribunales;

Que es responsabilidad del Gobierno Municipal tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus;

POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase restringir el acceso al Partido de Pinamar a partir de la  sanción del presente Decreto y hasta el día  31 de marzo de 2020, bajo los siguientes parámetros:

  1. El ingreso de vehículos en general se autoriza únicamente por el acceso a la localidad de Pinamar, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad de manera conjunta con fuerzas de orden Provincial y Nacional, a los fines de garantizar el  efectivo cumplimiento de la medida.-
  2. El ingreso de transito pesado se autoriza únicamente por el acceso a la localidad de Valeria del Mar, teniendo prioridad aquellos transportes de sustancias alimenticias, medicamentos y farmacológicas.  

ARTICULO 2º: Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole) y aquellos vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales y necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.

ARTICULO 3º:  Facúltese a la Secretaria de Seguridad , Secretaria de Gobierno y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso y someterse a los controles establecidos por la autoridad.-

ARTICULO 4º: Facúltese a la Secretaria de Seguridad, Secretaria de Gobierno y Secretaria de Salud a requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir los alcances del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos de la reglamentación.-

ARTICULO 5º El presente Decreto será Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6): Comuníquese, dése amplia comunicación a través de los medio periodísticos, notifíquese a las distintas Secretarias de las Dependencias Municipales, y oportunamente archívese.-