Decreto Nº38/20
Decreto Nº 38/20
Hipólito Yrigoyen, 07/01/2020
DECRETO Nº 38/20.-
Visto
La Ley Nº 6789 en su art. 177 y concs. y art 35 del Reglamento de Contabilidad, y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas, ordenanza fiscal e impositiva vigente, y las liquidaciones extraídas de los libros fiscales, suscriptas por el Director de Ingresos Públicos y certificadas por el Contador municipal,
Considerando
Las prescripciones la Ordenanza fiscal vigente en cuanto establece quienes resulta contribuyentes y/o responsables al pago, como así también los deberes de los mismos (art. 5, 14 y conc),
Como así también las prescripciones del misto texto normativo local en cuanto a la obligación al pago de los mismos en relación a cada hecho imponible, y la vía de apremio como válida para la prosecución del debido cobro, (art. 53, 54 y ss)
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: PROCEDASE a realizar Ampliación de Demanda de los Contribuyentes detallados a continuación, y de acuerdo a la liquidación de deuda de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, de fecha 26/12/2019, expedida por la Dirección de Ingresos Públicos y certificados por la Contaduría Municipal.-
- GONZALEZ ROBERTO ABEL: (Imponible 2419) $ 3.812,64 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2017 y la cuota 12 del año 2017.-
- CONDADO JOSE SANTIAGO: (Imponible 3769) $ 11.436,72 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 02 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- SABINO ROGELIO: (Imponible 3703) $ 13.106,74 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- BRION STELLA MARIS: (Imponible 3702) $ 13.106,74 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- VEGA GODOY ARMANDO: (Imponible 3186) $ 19.830,30 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- CASELLA MIGUEL EDUARDO: (Imponible 2424) $ 11.974,53 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- MARTINIAN LUIS: (Imponible 3862) $ 13.190,89 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- CUADRADO MARTA SUSANA: (Imponible 3195) $ 9.619,17 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- MADRID EDUARDO ANTONIO: (Imponible 3364) $ 13.106,74 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- SALVUCCI MARIO OSCAR: (Imponible 3372) $ 20.368,40 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- DIEZ, HORACIO OMAR: (Imponible 3417) $ 13.190,89 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.
- SALLUSTIO PLACIDO: (Imponible 3375) $ 34.824,65 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- PEREZ RAMONA: (Imponible 3729) $ 13.692,46 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.
- GIAMBRONE CARLOS ADALBERTO: (Imponible 3777) $ 31.420,49 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- MARTIN MANUEL: (Imponible 3789) $ 14.867,65 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.
- GONZALEZ HIGINIO: (Imponible 3828) $ 12.176,38 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 03 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.
- GONZALEZ CAYO (Imponible 3845) $ 13.190,89 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- GONZALEZ PATRICIA ESTELA (Imponible 3850) $ 13.106,74 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
- PALAZZO ROBERTO JUAN (Imponible 4513) $ 9.680,55 correspondiente al periodo comprendido entre la cuota 01 del año 2014 y la cuota 12 del año 2017.-
ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente.-
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-