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Decreto Nº960/2020

Decreto Nº 960/2020

Tandil, 09/04/2020

Visto

La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19), las medidasadoptadas por distintos sectores de la sociedad, la ordenanza N° 16.866 y los decretos municipales N°766/20 y 858/20.

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) vienepropagándose rápidamente de persona a persona.

Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, conuna cifra de infectados que supera al millón y medio (1.500.000) de casos.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) comopandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores dela sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboralcon goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos porparte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre delas fronteras nacionales, entre otras.

Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio delDecreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020y 297/20 (y sus modificatorias), este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatoriode todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y disponiendo a lavez, determinadas excepciones a la prohibición de circulación.

Que en lo que aquí respecta, por medio de la ordenanza N° 16.866 se declaró la emergencia sanitaria en elPartido de Tandil, estableciéndose por medio de los decretos N° 766/20 y 858/00 los aspectos a tener encuenta para llevar adelante los controles en los puntos de acceso a la ciudad.

Que a los efectos de complementar lo previsto en las anteriores normas, resulta razonable establecercriterios uniformes para el control de las excepciones a la prohibición de circulación.

Que en base a ello, deviene necesario continuar estableciendo decisiones que colaboren con disminuir losniveles de expansión del virus.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica delas Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Apruébese la reglamentación que como anexo I forma parte del presente decreto que contienela actualización del protocolo de actuación de los Puestos de Control Sanitario y el criterio uniforme para eltratamiento de las excepciones a la prohibición de circular.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 3°:Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de SaludPública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.

Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Protocolo para los Puestos de Control Sanitario

 

Criterios uniformes para el control

de las excepciones a la prohibición de circular

 

I.- Protocolo de actuación para los puestos de control sanitario.-

Tanto para el ingreso como el egreso de la ciudad de Tandil o de las localidades de María Ignacia (Vela) y Gardey, se observarán las siguientes pautas de actuación:

1)   Personal  policial y/o Inspector de Tránsito dará la orden de alto o

detención a los vehículos. En caso de negativa o elusión del puesto de control, procederá según la ley vigente.

 

2)   Una vez detenido el vehículo en el puesto de control:

 

   Personal policial y/o Inspector de Tránsito:

a) Interrogará acerca de la procedencia y destino para establecer si es un caso de “circulación excepcional”.

b) Si se tratare de personas y/o cargas que pretendan ingresar o egresar de Tandil, María Ignacia (Vela) o Gardey o circular  dentro de cada localidad o entre ellas, deberán invocar y justificar  razonablemente la excepción a la prohibición de circular que los  autoriza, en base a los elementos indicados en el punto II.

Si no les asiste excepción alguna y/o no pueden justificarla de conformidad al punto II, se exigirá a quien pretenda ingresar, regresar a su domicilio o lugar de residencia y a quien pretenda egresar o circular entre las localidades,permanecer en su domicilio o lugar de residencia;  dándose  intervención,  en  su  defecto,  a  la  autoridad
judicial correspondiente por presunta violación del  art. 205 del Código Penal.

c) Si se tratare de personas y/o cargas en tránsito con destino a ciudades o localidades de otro Partido, se verificará que se trate de   un supuesto de “circulación excepcional”, para lo cual se exigirá la  presentación de los elementos indicados en el punto II.

En tal caso, acreditada razonablemente la excepción a la prohibición de   circular,   se   tomarán   datos   personales   del   conductor   y acompañantes y datos del vehículo (marca, tipo, dominio, color) y se comunicará la prosecución del viaje, mediante Policía, al puesto sanitario por el cual saldrán del perímetro de control hacia su destino, a efectos de verificar su egreso.

Si no se acredita por el puesto sanitario de salida en un tiempo prudencial, se dará aviso a todas las dependencias policiales vía 101 y  también  al  Centro  de  Monitoreo  de  Tandil  para  su  posible detección en la planta urbana, y la adopción de las medidas legales a que hubiere lugar.

Si no se justifica razonablemente la excepción a la prohibición de circulación (“circulación excepcional”), se exigirá al interesado egresar del Partido de Tandil, dándose intervención, en su defecto, a la autoridad judicial correspondiente por presunta violación del art. 205 del Código Penal.

     Personal de Salud y/o Voluntarios:

a) Efectuarán el  control  de temperatura corporal  y completarán el formulario de DDJJ a las personas que pretendan ingresar a Tandil, María Ignacia (Vela) o Gardey desde otros Partidos o desde una de éstas localidades a otra.

b) El formulario de DDJJ se completará respecto de toda persona que  presente fiebre (38º o más) y/o que presente historial de viaje fuera del país o historial de viaje o residencia en zonas de transmisión   local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en  Argentina.

Se  consideran  zonas  de  circulación  o  transmisión  local  del interior  del  país:  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires  y  Área Metropolitana de Buenos Aires; Prov. de Chaco; en la Provincia de Santa Fe: Ciudad de Santa Fe, Rosario y Rafaela; en la provincia de Córdoba: Ciudad de Córdoba, Alta Gracia y Río Cuarto; en la Provincia de Tierra del Fuego: Ushuaia.

     En caso de negativa, resistencia, desobediencia o elusión de las acciones de control, el personal Policial procederá según la ley vigente.

 

3)   Si durante el control se detecta que una persona presenta 38º o más de

temperatura corporal, se procederá del siguiente modo:

a)  Se requerirá la asistencia de ambulancia, para su traslado -y el de todas  las demás personas que viajen juntas— hasta el Hospital Municipal Ramón Santamarina o el efector que se designe, a fin de implementar las medidas de detección, control y/o prevención que la situación amerite a  juicio de los profesionales de la salud.

b)   Los integrantes del equipo de control evitarán, o en su caso minimizarán,todo tipo de contacto físico inmediato con la/s persona/s y con el rodado, tanto al momento de la identificación personal como durante la espera del traslado de la/s persona/s y aun posteriormente.

c)   Las personas permanecerán en el vehículo y sólo descenderán de él para ser trasladadas en ambulancia al centro asistencial, momento en el cual el conductor procederá a cerrar el vehículo e introducir la llave o tarjeta en una bolsa esterilizada que se le proveerá, la cual luego de sellada será desinfectada con la solución correspondiente.

d)   El vehículo será trasladado mediante remolque al lugar que se designe, donde permanecerá hasta su restitución al titular o autorizado, la que sólo se efectuará si el Sistema Integrado de Salud Pública así lo indica por considerar que no se trata de un caso de COVID19.

Si quien conduce el rodado se encuentra en condiciones aptas para la conducción vehicular, se podrá disponer que sea él mismo, junto a sus acompañantes, quien lo deposite en el lugar que se le indique, y desde allí serán trasladados en ambulancia al centro asistencial correspondiente.

e)   Una vez en el depósito, se procederá a la desinfección del rodado según criterio y  directivas de la autoridad sanitaria.

4)   Si se detecta que se trata de una persona que deba cumplir con la medida de“aislamiento obligatorio” por presentar historial de viaje fuera del país o historial  de viaje  o  residencia  en  zonas  de  transmisión  local  de COVID19 en  Argentina  (ya  sea  comunitaria  o  por  conglomerados),  se enviarán los datos necesarios a la Secretaría de Protección Ciudadana quien los pondrá en conocimiento de la Superioridad Policial para el control de rutina en la ciudad y durante el plazo de vigencia de dicho aislamiento.

II.- Criterios uniformes para justificar las excepciones a la prohibición de circulación (circulación permitida).-

Como establece el Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. En estos casos no requerirán permisos de circulación.

Sin  embargo,  las  personas  que  se  encuentren  exceptuadas  del  cumplimiento  del “aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio”  y  de  la “prohibición  de  circulación”, detalladas en el artículo 6 del DNU 297/2020, deberán contar con un permiso, certificado,
declaración  jurada  u  otra  documentación,  según  el  caso,  que  acredite  su  condición(“circulación permitida”) frente a las autoridades del puesto de control en caso de serle requerido.

La documentación correspondiente es la que en cada caso se indica a continuación:

1.    Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

   Permiso, autorización, credencial y/o cualquier otro dispuesto por la autoridad
      competente.

   Personal de salud que presta servicios en el Partido de Tandil:

a)   En el Sistema Integrado de Salud Pública: DNI y certificado emitido por Recursos Humanos del Sistema.

b)  En entidades privadas: DNI, matrícula, carnet o credencial profesional, recibo de haberes y/o certificación emitida por la entidad empleadora.

   Servicio  meteorológico  y  Control  de  Tráfico  Aéreo:  DNI  y/o  comprobante  de  designación y/o recibo de haberes y/o certificación emitida por autoridad superior.

2.    Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y  trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

   Empleados del sector público nacional y provincial: DNI y/o comprobante de designación y/o recibo de haberes y/o certificación u otra documentación emitida por autoridad superior.

   Funcionarios y empleados del Municipio de Tandil: Se acreditará la condición con  alguno de los siguientes instrumentos:

a)  Listado de funcionarios y personal puesto en conocimiento de las Jefaturas Departamental y Distrital;

b)  Funcionarios Superiores: DNI y copia certificada del decreto de designación;

 

3.    Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

   Magistrados  y  Funcionarios  Judiciales    (jueces,  fiscales,  instructores,  defensores oficiales, secretarios y auxiliares): DNI y credencial de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs As.

   Empleados Judiciales: DNI y certificado emitido por el órgano judicial en el que se desempeña.

 

                             4.    Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino,en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

   Cruz Roja: DNI y credencial institucional.

5.    Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

   Asistencia a personas mayores y discapacitados: DNI y declaración jurada obtenida  mediante    página    web    del    Ministerio    Desarrollo    Social    de    Nación (www.argentina.gob.ar./desarrollosocial   link “Información   actualizada   sobre
      Coronavirus”).

   Asistencia a niñas, niños y adolescentes: DNI y declaración Jurada obtenida mediante página        web       del       Ministerio        Desarrollo        Social       de        Nación (www.argentina.gob.ar./desarrollosocial   link     “Información   actualizada   sobre

Coronavirus”).

6.    Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

   Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables y  extraordinarios. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de elementos posibles (documentación, mensajes telefónicos, por SMS o WhatsApp, etc.).

   No hay un certificado válido a nivel nacional.

   Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso  que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de  hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la  situación de violencia que se encuentren transitando.

   Puede   utilizarse   el   permiso   de   tránsito   de   la   Prov.   de   Bs.   As.  (https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar).

7.    Personas   afectadas   a   la   realización   de   servicios   funerarios,   entierros   y cremaciones.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

                                8.    Personas  afectadas  a  la  atención  de  comedores  escolares,  comunitarios  y merenderos.

   Declaración Jurada obtenida mediante página web del Ministerio de Desarrollo Social  de  la  Nación (www.argentina.gob.ar./desarrollosocial  link “Información actualizada sobre Coronavirus”).

 

9.    Personal  que  se  desempeña  en  los  servicios  de  comunicación  audiovisuales, radiales y gráficos.

   Permiso y/ o certificado emitido por el medio  para  el que presta servicio.

 

10. Personal afectado a obra pública.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
      Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;  de  equipamiento  médico,  medicamentos,  vacunas  y  otros  insumos  sanitarios.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

13. Actividades  vinculadas  con  la  producción,  distribución  y  comercialización  agropecuaria y de pesca.

 

 

INTERESADO                                 DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA

 

Productor agropecuario          Inscripción al Renspa que le otorgó el Senasa. También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o CUIT que                                                                  determine su actividad.

   Agricultor familiar                Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf). También podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o                                                     CUIT que determine su actividad.

       Apicultor                            Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa). También   podría ser la constancia de AgroRegistro Pymes o                                                   CUIT  que determine su actividad.

Profesional                        Matrícula otorgada por el Colegio Profesional al que pertenece.

 (veterinarios,

      agrónomos, otros)

                                        Contratista                         Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios. El permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para                                                                                     realizar la cosecha en el campo y/o constancia de Agroregistro Pymes.

            

 

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
                Permiso de circulación emitido por ENACOM (www.enacom.gob.ar)

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

   Certificado emitido por el transportista o dador de carga, o mediante página web según Resolución 84/2020  emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación.

 

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y  patogénicos.

   Residuos sólidos urbanos: disposición municipal.

   Residuos  patogénicos:  Declaración  jurada  emitida  por  la  Consultora  Ejecutiva
      Nacional de Transporte (www.cent.gov.ar)

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

   Certificado emitido por la entidad prestadora de servicios.

         18. Transporte   público   de   pasajeros,   transporte   de   mercaderías,   petróleo,  combustibles y GLP.

   Transporte Público de Pasajeros: Por  disposición Municipal. El chofer podrá acreditar  la condición mediante licencia de conductor profesional, recibo de sueldo, credencial sindical UTA y /o certificado emitido por la empresa transportista.

   Transporte de mercaderías, petróleo, combustible y GLP: Certificado emitido por el  transportista o dador de carga, o mediante página web según Resolución 84/2020 emitida por el Ministerio de Transporte.

 

19. Reparto  a  domicilio  de  alimentos,  medicamentos,  productos  de  higiene,  de  limpieza y otros insumos de necesidad.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

 

20. Servicios de lavandería

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

 

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

   Declaración jurada emitida por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte    (www.cent.gov.ar), según resolución emitida por Resolución 84/2020 del Ministerio de  Transporte.

 

 

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

 

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte  y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

 

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas  aquellas  actividades que el  Banco Central  de la  República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

   La entidad financiera certificará la condición de los funcionarios y empleados alcanzados por la excepción, según BCRA  Com.“A” 6942 y BCRA Com.“A” 6949  (esta última prorroga el sistema hasta el 12-04-2020).

                                25. Hoteles afectado al servicio de emergencia sanitaria o que deban garantizar prestaciones a personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del
                                       dictado del Decreto 297/2020 (20/03/2020).

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

   Certificado nominal para cada persona que realiza el servicio de entrega o reparto a  domicilio, extendido por el titular o administrador del establecimiento

 

26. Establecimientos  que  expenden  comidas  preparadas  a  través  de  reparto  a  domicilio (“delivery”).

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

   Certificado nominal para cada persona que realiza el servicio de entrega o reparto a domicilio  con  detalle  del  vehículo (marca,  tipo,  dominio)  afectado  al  servicio,  extendido por el titular o administrador del establecimiento

 

27. Obra privada de infraestructura energética.

   Certificado único habilitante para la circulación (formulario-ddjj.argentina.gob.ar)

   Certificado  nominal  para  cada  persona  convocada,  extendido  por  el  titular  o  administrador