Boletines/Tandil

Decreto Nº959/2020

Decreto Nº 959/2020

Tandil, 09/04/2020

Visto

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que laprincipal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la saludpública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir lapropagación y el contagio.

Considerando

Que se han sancionado los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 260-20, 297-20, la DecisiónAdministrativa 450-20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto 132-20 de la Provincia deBuenos Aires.

Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19)como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores dela sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboralcon goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos porparte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre delas fronteras nacionales, entre otras.

Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles deexpansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posiblesderivaciones del mencionado virus.

Que la salud como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a lacondición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopcióntambién con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.

Que resulta necesario realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades esenciales quepermitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales e industriales.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional,arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. dela Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo :

Por todo ello, en uso de sus facultades.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

ARTICULO 1º:A partir del 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, seexhorta a quienes realicen actividades de mantenimiento (gasistas, electricistas, plomeros, parqueros yfumigadores) declaradas esenciales según la Decisión Administrativa 450–20 de la Jefatura de Gabinete deMinistros, a desarrollar las mismas de lunes a viernes de 9 a 16 hs, salvo razones de fuerza mayor.Asimismo, deberán utilizar todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención decontagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública.

ARTICULO 2º:Crease el Registro Unico de Oficios, el cual funcionara en el ámbito de la Secretaría deDesarrollo Productivo y Relaciones Internacionales. En dicho registro, el cual estará disponible en la páginaweb del Municipio de Tandil, se deberán informar los datos personales y los inherentes al oficiodesarrollado.La Secretaria mencionada extenderá un certificado a quienes se inscriban en dicho registro, para poderrealizar las mismas y acreditar ante las autoridades de control que se encuentran habilitados para circular.

ARTICULO 3º:Todas las presentes disposiciones comienzan a partir de las 00.00 hs del día 13 de abril de2020 y hasta el dictado de un nuevo administrativo.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)