Boletines/Tandil

Decreto Nº958/2020

Decreto Nº 958/2020

Tandil, 09/04/2020

Visto

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que laprincipal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la saludpública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir lapropagación y el contagio.

Considerando

Que se han sancionado los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 260-20, 297-20, las Decisiciones Administrativas 429/2020 y 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires.

Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.

Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus.

Que la salud como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.

Que resulta necesario realizar una apertura gradual y controlada de ciertas actividades esenciales que permitan la sustentabilidad de sectores productivos, comerciales e industriales.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo :

Por todo ello, en uso de sus facultades.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dispóngase a partir del 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación comercial de las actividades industriales y comerciales, radicadas en el Partido de Tandil, declaradas como actividades esenciales por la Disposiciones 429/2020,450/2020 y el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en el horario de 7 a 14 hs, de lunes a viernes, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.

ARTICULO 2º: Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública y del INTI. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos.

ARTÍCULO 3º: Los representantes de las firmas habilitadas para reanudar su habilitación, deberán presentar hasta el día 16 de abril de 2020 una manifestación en la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, en carácter de declaración jurada, por la cual se obligan a cumplir en forma incondicional lo dispuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo.

ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación del presente acto administrativo será la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.

ARTICULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 6º: Todas las presentes disposiciones comienzan a partir de las 00.00 hs del día 13 de abril de 2020 y hasta el dictado de un nuevo administrativo.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

ARTICULO 8º:REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y oportunamente Archívese.

Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)