Boletines/Tandil
Decreto Nº 4079/2019
Tandil, 23/10/2019
Visto
la Ordenanza Nº: 16703, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 17 de octubre de 2019, mediante la cual se consideran Espacios Culturales (EC) para la presente ordenanza, a los espacios multifuncionales, con una capacidad máxima de hasta 200 personas, donde se realice la producción, formación, investigación y promoción de las artes y las culturas en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación formal y no formal, otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles de las artes y las culturas.
Considerando
las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Ley Orgánica Municipal, por Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en el art. 108 inc.2) y concs.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º - PROMÚLGASE la Ordenanza 16703, sancionada por el Concejo Deliberante de Tandil.
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º- Regístrese, Comuníquese, dése al registro de Ordenanzas, al Boletín Municipal, y archívese. Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Inspección y Habilitaciones, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Rentas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Ordenamiento Territorial, Área Obras Privadas, Dirección de Bromatología y oportunamente archívese.-
Firma: Ps. Social JULIO ELICHIRIBEHETY (Jefe de Gabinete de Secretarios) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)