Boletines/Tandil

Decreto Nº4504/2019

Decreto Nº 4504/2019

Tandil, 26/11/2019

Visto

La recomposición salarial aplicable a nivel nacional a la convención colectiva de trabajo correspondiente a la asociación minera argentina; y


 

 

 

Considerando

            Que los salarios del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126 se ajustarán conforme las pautas salariales establecidas a nivel nacional para la actividad minera, conforme lo establece el artículo 12 de la mencionada normativa;

            Que AOMA y la CAEM han arribado a un acuerdo en fecha 31 de Octubre de 2019, conviniendo modificar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/89;

Que se estableció el pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa no bonificable de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500,00) a abonarse en Octubre del corriente año. Atendiendo la fecha de notificación de la Circular nº 134/19 (01-11-19) deberá autorizarse a esta Dirección a abonar la misma con los haberes del mes de Noviembre.

Del mismo modo se acordó el pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa no bonificable de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500,00) a abonarse en Noviembre del corriente año

Asimismo, se convino un incremento del 9% a partir del 1° de diciembre del año en curso, sobre los jornales básicos vigentes al 30 de Septiembre de 2019, y un incremento del 18% a partir del 1° de enero del año 2020, sobre los jornales básicos vigentes al 30 de Septiembre de 2019.

            Que las sumas resultantes se abonarán como bonificación remunerativa bonificable hasta la homologación del acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación;

            Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.

 

Por todo ello; en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Articulo 1º.- Establecese el pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa no bonificable de Pesos Cinco mil ($ 5000,00) a abonarse en Noviembre del corriente año a todo el personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126

 

Articulo 2º.- Incrementase en un nueve por ciento (9%) los sueldos básicos vigentes al 30 de septiembre de 2019 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, a partir del 1º de diciembre del año 2019.

 

Articulo 3º.- Incrementase en un dieciocho por ciento (18%) los sueldos básicos vigentes al 30 de septiembre de 2019 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, a partir del 1º de Enero de 2010.

 

Artículo 4º.- Hasta la homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el incremento se liquidará en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 31/10/2019”.

 

 

Artículo 5º.- Apruébanse los montos a liquidar a cada uno de los agentes, conforme el detalle adjunto en Anexo I.-

 

Artículo 6º.- El egreso respectivo impútese a la partida 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8. “Personal de Servicio”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero – 1.1. – Administración Municipal- 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

 

Artículo 8º.-  Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)