Boletines/Tandil
Decreto Nº 4489/2019
Tandil, 25/11/2019
Visto
La Ordenanza Nº 10215, que creó el Fondo Especial de Obras Sanitarias destinado a financiar los insumos necesarios para la ejecución de obras nuevas o mantenimiento de redes de agua y cloacas existentes.
La Ordenanza Nº 16133, que ha declarado de utilidad pública y pago obligatorio a la ejecución de las obras de extensión de la red de cloacas en distintas calles de esta ciudad.
Considerando
Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, corresponde proceder a la facturación de los costos correspondientes a la obra mencionada.
Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a liquidar a los vecinos frentistas beneficiados por la obra de extensión de las redes de agua y cloacas respectivamente, ejecutadas en las siguientes calles, los montos correspondientes que constan en la planilla de prorrateo confeccionada por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas:
RED DE AGUA
- Grand Bourg al 300 cuadra incompleta, ambas veredas
- De los Granaderos al 400 – 500, ambas veredas
- Alvarado al 800, cuadra incompleta, 900 – 100 ambas veredas
- Basilico al 700, cuadra incompleta, ambas veredas
- La Pastora al 700, cuadra incompleta, vereda impar
- Lavalle al 2200, ambas veredas
- Independencia al 2800, ambas veredas
RED DE CLOACAS
- Pje. Blandengues al 500 – 600 ambas veredas
Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a otorgar, a pedido del beneficiario, las siguientes formas de pago para abonar los montos correspondientes: contado o financiado en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual.
Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas, cuando no haya pedido expreso del beneficiario, a emitir la factura por el monto correspondiente financiado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual. El vencimiento de la primera cuota operará el 10 de Enero de 2020.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)