Boletines/Tandil

Decreto Nº4489/2019

Decreto Nº 4489/2019

Tandil, 25/11/2019

Visto

La Ordenanza Nº 10215, que creó el Fondo Especial de Obras Sanitarias destinado a financiar los insumos necesarios para la ejecución de obras nuevas o mantenimiento de redes de agua y cloacas existentes.

La Ordenanza Nº 16133, que ha declarado de utilidad pública y pago obligatorio a la ejecución de las obras de extensión de la red de cloacas en distintas calles de esta ciudad.

 

 

 

Considerando

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, corresponde proceder a la facturación de los costos correspondientes a la obra mencionada.

Por todo ello, en uso de sus facultades.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a liquidar a los vecinos frentistas beneficiados por la obra de extensión de las redes de agua y cloacas respectivamente, ejecutadas en las siguientes calles, los montos correspondientes que constan en la planilla de prorrateo confeccionada por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas:

RED DE AGUA

- Grand Bourg al 300 cuadra incompleta, ambas veredas

- De los Granaderos al 400 – 500, ambas veredas

- Alvarado al 800, cuadra incompleta, 900 – 100 ambas veredas

- Basilico al 700, cuadra incompleta, ambas veredas

- La Pastora al 700, cuadra incompleta, vereda impar

- Lavalle al 2200, ambas veredas

- Independencia al 2800, ambas veredas

 

RED DE CLOACAS

- Pje. Blandengues al 500 – 600 ambas veredas

 

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a otorgar, a pedido del beneficiario, las siguientes formas de pago para abonar los montos correspondientes: contado o financiado en doce (12), veinticuatro (24) o treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual.

 

Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas, cuando no haya pedido expreso del beneficiario, a emitir la factura por el monto correspondiente financiado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual. El vencimiento de la primera cuota operará el 10 de Enero de 2020.

 

 

 

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)