Boletines/Tandil
Decreto Nº 4615/2019
Tandil, 02/12/2019
Visto
El acuerdo arribado en fecha 25/11/2019 con el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, mediante el cual se convino el otorgamiento de una “bonificación extraordinaria” y.
Considerando
Que resulta necesario establecer los parámetros para el otorgamiento del mismo.
Que se han expedido la Secretaría de Economía y Administración y la Dirección de Recursos Humanos.
Que resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Otorgase a la planta de trabajadores comprendidos en el CCT 945/08, por única vez y de manera excepcional, una bonificación especial no remunerativa no bonificable en la suma fija de pesos tres mil ($ 3.000,00) pagaderos con la liquidación de haberes correspondiente al mes de noviembre del corriente año.
Artículo 2°: El gasto originado en la presente impútese a la partida 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, y demás específicas del inciso Gastos en Personal, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase copia al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil. Tomen nota Jefatura de Gabinete de Secretarios, Sistema Integrado de Salud Pública, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)