Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 473/20
General Pueyrredon, 18/03/2020
Visto
la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19) y el Decreto 469/2020; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.
Que en tal sentido resulta imprescindible la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que las medidas adoptadas y las que se implementan mediante el presente, tienen por objeto reducir al máximo la circulación de personas en el Partido de General Pueyrredon y desalentar la afluencia de turismo.
Que la Ordenanza 7877 la cual es reglamentada por el Decreto 225/98, establece en que consiste el servicio de excursión, también conocido como “transporte de fantasía” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Que respecto de las medidas adoptadas en el Decreto 469/2020, las recomendaciones brindadas por los distintos especialistas epidemiológicos desaconsejan el uso de guantes de látex en establecimientos donde se comercialicen alimentos, bebidas, productos de limpieza, desinfección, medicamentos., Bancos, Entidades Financieras y RapiPago, Pago Fácil y similares.
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, la circulación del servicio de excursión urbana, suburbana, interurbana, acuática, ya sea con fines turísticos, recreativos, culturales, educativos o religiosos, en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, tanto para los que salgan o ingresen al mismo.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Sr. Secretario de Gobierno a controlar el cumplimiento del presente decreto, facultándoselo a dictar normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del artículo precedente, en el marco de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto 469/2020, el que quedará redactado, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: Dispóngase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, que aquellos locales que comercialicen alimentos, bebidas, productos de limpieza, desinfección y medicamentos, deberán evitar la aglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de un metro entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento en contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo”.-
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto 469/2020, el que quedará redactado, de la siguiente manera
“ARTÍCULO 5º: Dispóngase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, que la atención al público en Bancos, Entidades Financieras y RapiPago, Pago Fácil y similares, se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de alcohol en gel, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público, asegurando en las filas la separación de más de un metro entre personas. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo”.-
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.
BONIFATTI MONTENEGRO