Boletines/Chascomús

Decreto Nº541/17

Decreto Nº 541/17

Chascomús, 28/06/2017

VISA VALE SOCIAL

Visto

El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa Visa Vale Social; y

Considerando

Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social;

Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio;

Que en el mes de FEBRERO se contempló la inclusión de 414 familias de la comunidad de Chascomús, con un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($246.065), para VISA VALE SOCIAL dictándose el Decreto 147/17;

Que por un error de carga en el sistema se omitió cargar diez (10) familias de las beneficiarias de los subsidios otorgados mediante el citado Decreto 147/17 por un monto de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($4.920);

Que el Municipio abona una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia;

 

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS CUATRO MIL  NOVECIENTOS VEINTE ($4.920), a la cuenta corriente 6942-52881/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal conforme los subsidios otorgados mediante Decreto 147/17 a los beneficiarios que se detallan a continuación:

 

 

N° DE USUARIO

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

MONTO

659486808

BUSTO/ANGELICA

21.822.827

$ 660

659753265

DEL FRADE/CARLOS AL

10.133.826

$ 530

741811084

LUCERO/NORMA ALICIA

13.613.683

$ 660

682430528

MARCHESSI/LIDIA

16.178.550

$ 400

675304548

NOVOA Y GONZALEZ/EL

11.501.528

$ 400

659753418

SANCHEZ/MONICA EDIT

22.928.796

$ 400

659487450

VERA/LILIANA

6.356.116

$ 400

659751870

VERA/MARIA DEL CARM

30.490.585

$ 400

659751528

VERON/CLAUDIA LUJAN

28.289.156

$ 270

659751894

ZABALETA/MARIA JOSE

32.827.011

$ 800

     

$ 4,920

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria  de  Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-