Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 285
Mar Chiquita, 31/01/2020
Visto
El Decreto Nº 381/05 que reglamenta la implementación de compensaciones en concepto de Viáticos y Movilidad de la Administración Municipal; y
Considerando
La necesidad de proceder a reformular algunos de sus preceptos;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1º: DAR DE BAJA el Decreto Municipal Nº 381/05.
ARTICULO 2°: ESTABLÉZCASE a partir del 01/02/2020, las siguientes normas para el otorgamiento de compensaciones en concepto de VIATICOS y MOVILIDAD para el personal de la Administración Pública Municipal:
VIATICO es la asignación que se acuerda a los agentes municipales, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio a 120 kilómetros para cumplir fuera de su lugar de asiento habitual, con exclusión de pasajes, gastos de combustible y peajes. A los efectos de la aplicación de esta reglamentación, considerase asiento habitual el Partido geográfico donde el agente presta efectivamente y permanentemente su servicio.-
2 Para la liquidación de Viáticos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación, para lo cual se fija el importe diario equivalente a los porcentajes, del sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años, que cumplan el horario de 35 horas semanales de la administración pública municipal, que a continuación se detallan:
Secretarios, Directores, Delegados, Contador y Tesorero 25%.
Resto del personal 15%.
3 El otorgamiento del Viático estará sujeto a las siguientes normas:
Comenzará a devengarse desde que el agente salga de su asiento habitual para el desempeño de la comisión de servicio que le ha sido encomendada hasta que regrese a él.
La justificación de llegada y salida, como así el desplazamiento intermedio, serán realizados por el funcionario responsable del ente donde se efectúe la gestión en formulario especial que llevará el agente y que, a los efectos de esta reglamentación, se denominará Foja de Comisión.
A los fines indicados precedentemente, el agente destacado en comisión y los mencionados entes procederán de la siguiente forma:
El agente en comisión al llegar y salir de la dependencia donde se encuentre desempeñado la misma, requerirá se certifique su presencia en la Foja de Comisión. -
En las dependencias mencionadas, previa comprobación de la identidad del agente, se certificará en la Foja de Comisión aludida, mediante firma responsable y sello aclaratorio, la presencia del mismo, indicando: Localidad, fecha y hora de llegada y salida.-
La Foja de Comisión deberá ineludiblemente ser presentada por el agente en la Contaduría Municipal, certificada por la repartición municipal que le haya encomendado la comisión, al término de la misma a fin de que, y si no hubiere observación que formular, se agregue a la liquidación del viatico respectivo como comprobante de la comisión efectuada.-
Quedan eximidos de esta última certificación, el personal comprendido en el punto II a) para el cual será suficiente, a los efectos de la liquidación del viático, la comunicación que formulen a la Contaduría Municipal de la comisión a realizar, indicando día de salida y de regreso, motivo del mismo y la proporción del viatico que corresponda.-
Cuando las comisiones se realicen en un mismo día corresponderá liquidar el cincuenta por ciento (50%) del valor.-
Para las comisiones que abarquen más de un día el viatico se liquidará de la siguiente forma:
El ciento por ciento (100%) si abarca los dos horarios comunes de comida (almuerzo y cena) y deba pernoctar por razones de servicio en el lugar de la comisión.-
El ciento cincuenta por ciento (150%) en caso de que además de abarcar los horarios y gastos anteriores deba prolongar, por razones de servicio, su estancia y deba incluir almuerzo y/o cena del día siguiente.-
Se entiende por horario común de almuerzo o cena a los efectos de esta reglamentación, el lapso que media entre las 12:00 y 14:30 horas y las 20:00 y 22:00 horas respectivamente.-
En los casos en que el agente en comisión deba residir, por razones de servicio, en el mismo alojamiento que su superior, se liquidará el mismo viático que a éste.-
Los gastos de MOVILIDAD (Combustibles y peajes) serán liquidados de acuerdo a las siguientes normas:
Cuando el agente deba realizar comisiones de servicio fuera del asiento habitual se le reconocerán los gastos de movilidad que se originen previa rendición de cuenta documentada de la inversión y acreditación de los motivos justificados del gasto, en caso de no ser personal jerárquico, el gasto deberá ser certificado por el titular del área que haya encomendado la comisión.-
En todos los casos se tendrá en cuenta, en el control de los comprobantes, la distancia recorrida y el lugar de destino, los que deben mantener relación entre sí.-
Cuando la comisión de servicio se cumpla en menor tiempo que el fijado y en consecuencia el importe a liquidar sea menor que el adelantado, el agente (ó Jerárquico) deberá reintegrar de inmediato la diferencia resultante, no pudiendo esta ser aplicada a futuras comisiones.-
En caso de no realizarse la comisión para la cual se acordará el viatico, este deberá ser reintegrado de inmediato.-
El funcionario autorizante comunicará tal circunstancia a la Contaduría Municipal, quien, de no producirse el reintegro, lo hará saber al Departamento Ejecutivo a los efectos consiguientes. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado falta grave, pasible de las sanciones correspondientes.-
El agente en comisión que realice esta y no rindiera cuenta dentro de los quince (15) días hábiles de terminada, sufrirá la demora en el pago de haberes hasta tanto normalice su situación, o el descuento correspondiente de los mismos debiendo el hecho ser llevado a conocimiento del Departamento Ejecutivo a los efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 3°: Quedan excluidos de la presente reglamentación las comisiones dentro del Partido (Viatico Obrero), que deba realizar el personal obrero y las que realice el Personal Profesional (médico) para desarrollar sus tareas en los distintos centros asistenciales.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky y por Secretario de Economía CPN Luis Raúl Aceituno.
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda y dese el Registro Oficial.