Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 110
Mar Chiquita, 03/01/2020
Visto
La necesidad de asignar la Caja Chica de la Secretaría de Turismo para el Ejercicio 2020;
Considerando
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235º Inc. a) 4, se refiere a la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas;
Que el Decreto Nº 96/16 establece el régimen operativo de las Cajas Chicas y las Normas para el funcionamiento y Rendición de Cuentas;
Que la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos vigente dispone que quien habitualmente maneje fondos valores percibirá compensación especial mensual;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE para el Ejercicio Financiero 2020 el siguiente importe a disponer en concepto de Caja Chica por la dependencia que se indica a continuación:
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Dependencia |
Monto asignado |
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SECRETARIA DE TURISMO |
$ 40.000,00 |
ARTICULO 2º: DESIGNASE como responsables del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:
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Dependencia |
Apellido y Nombre |
DNI |
Legajo |
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Secretaría de Turismo |
Cabral, Ruth Desiree |
36.431.338 |
2231 |
ARTICULO 3º: OTÓRGUESE la compensación como responsables del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:
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Dependencia |
Apellido y Nombre |
DNI |
Legajo |
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Secretaría de Turismo |
Cabral, Ruth Desiree |
36.431.338 |
2231 |
ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Secretaría de Economía a contratar el correspondiente seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter M. Wischnivetzky y por el Secretario de Economía, CPN Luis R. Aceituno.--
ARTICULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan todas las dependencias citadas en los Artículo 1º, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.