Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº110

Decreto Nº 110

Mar Chiquita, 03/01/2020

Visto

    La necesidad de asignar la Caja Chica de la Secretaría de Turismo para el Ejercicio 2020;

Considerando

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de  Administración, en su Art. 235º Inc. a) 4, se refiere a la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas;

Que el Decreto Nº 96/16 establece el régimen operativo de las Cajas Chicas y las Normas para el funcionamiento y Rendición de Cuentas; 

Que la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos  vigente dispone que quien habitualmente maneje fondos valores percibirá compensación especial mensual;  

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

 

                                                        D E C R E T A

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE para el Ejercicio Financiero 2020 el siguiente importe a disponer en concepto de Caja Chica por la dependencia que se indica a continuación:

 

Dependencia

Monto asignado

SECRETARIA DE TURISMO

$ 40.000,00

ARTICULO 2º: DESIGNASE como responsables del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:

 

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

Secretaría de Turismo

Cabral, Ruth Desiree

36.431.338

2231

ARTICULO 3º: OTÓRGUESE la compensación como responsables del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

Secretaría de Turismo

Cabral, Ruth Desiree

36.431.338

2231

ARTICULO 4º: AUTORIZASE a la Secretaría de Economía a contratar el correspondiente seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter M. Wischnivetzky y por el Secretario de Economía, CPN Luis R. Aceituno.--

ARTICULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan todas las dependencias citadas en los Artículo 1º, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.