Boletines/Bolivar
Decreto Nº 3116
Bolivar, 31/12/2019
Visto
La Ordenanza Nº 2531/18 por la cual se aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2019, y;
Considerando
Que el Artículo 13º de la mencionada norma autoriza al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir las necesidades presupuestarias vigentes y a practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos propios, respetando el destino de los mismos.-
Que durante la ejecución del Presupuesto Ejercicio 2019, se han producido excesos en distintas partidas y gastos no previstos, los que deberán ser compensados con créditos suficientes de otras partidas en el marco del Artículo 13º antes mencionado.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Créase partidas en el Presupuesto de Gastos vigente por un monto total de pesos sesenta y siete millones trescientos cinco mil seiscientos veintiuno con 64/100.- ($ 67.305.621,64); con fuentes de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; según informe de Contaduría Municipal que se adjunta y forma parte del presente.-
Artículo 2º: Ampliase partidas del Presupuesto de Gastos vigente por un monto de pesos ciento setenta y cinco millones ochocientos sesenta mil ciento sesenta y dos con 96/100.- ($ 175.860.072,96.-); con fuentes de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; según informe de Contaduría Municipal que se adjunta y forma parte del presente decreto.-
Artículo 3º: Las Creaciones y Ampliaciones de partidas del Presupuesto de Gastos mencionados en los artículos precedentes se financiarán con créditos de partidas del mismo presupuesto por un monto de pesos doscientos cuarenta y tres millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro con 60/100.- ($ 243.165.694,60.-), con fuentes de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal; según informe de Contaduría Municipal que se adjunta y forma parte del presente Decreto.-
Artículo 4º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, y demás oficinas que considere corresponder, a efectos de su fiel cumplimiento.-
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda.
Artículo 6º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO
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