Boletines/Bolivar
Decreto Nº 3019
Bolivar, 11/12/2019
Visto
La nota presentada por la Sra., solicitando la devolución de lo abonado por error en concepto de Servicios Retributivos y Servicios Sanitarios, y;
Considerando
Que la mencionada solicitud de devolución es avalada por la Oficina de Rentas, por haber abonado las cuotas Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07/19 Padrón Nº 5868/00, perteneciente a la Tasa por Alumbrado, Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, de la propiedad identificada catastralmente como Cir. I Sec. A Manz. 29 Parc. 1B, siendo que se encuentra eximida en un 50% del pago de la mencionada tasa Municipal, de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 1536/19, según documentación adjunta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal, Art. 135 del Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires y Art. 165 del Decreto 2980/00 (RAFAM);
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal a librar Orden de Pago a favor de la Sra., por la suma de Pesos Dos mil novecientos treinta y dos con 16/100 ($2932.16), en concepto de devolución y de acuerdo a lo expresado anteriormente.
Artículo 2º: El importe de referencia del artículo 1º deberá imputarse a:
1210101 Tasa Alumbrado y Limpieza – Del Ejercicio $ 951.30
1210701 Servicio no Medido- Del Ejercicio $ 1833.86
1211501 Serv. Guardia Urbana Monitoreo DF-Inmuebles Urbanos $ 147.00
Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Oficina de Rentas, Cómputos y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria Legal y Técnica conforme el Decreto N° 2992/19.
Artículo 5º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.