Boletines/Moreno
Decreto Nº 1721/17
Moreno, 29/09/2017
Visto
La Resolución N° 2017-300-E- GDEBA-MGGP emanada del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que los próximos días 7 y 25 de octubre se cumple la conmemoración de la Patrona de Moreno “Nuestra Señora del Rosario” y el Aniversario de la Fundación del Partido de Moreno, respectivamente.
Que se hace necesario destacar estos hechos significativos para los habitantes del distrito, como así también promover la unión familiar de nuestros conciudadanos morenenses.-
Que en tal sentido con el fin de fomentar dichas celebraciones y facilitar una mayor participación de la comunidad, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto invitar a toda la comunidad de nuestro Distrito para que participe de las celebraciones preparadas para dichas fechas.
Que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº272/17, mediante Resolución N° 2017-300-E- GDEBA-MGGP ha declarado el 7 de octubre y el 25 de octubre del corriente año como días no laborables para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriados optativos para la Industria, el Comercio y demás actividades que se desarrollan en nuestro distrito.-
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108° inc. 17) del Decreto-Ley 6769/58.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárense días no laborables para la Administración Pública Municipal y Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriados optativos para la Industria, el Comercio y las demás actividades que se desarrollan en nuestro distrito, los días 7 y 25 de octubre de 2017, con motivo de celebrase la conmemoración de la Patrona de Moreno “Nuestra Señora del Rosario” y el Aniversario de la Fundación del Partido de Moreno, respectivamente.
ARTICULO 2º.- Facúltese a los señores Secretarios de este Departamento Ejecutivo, a disponer guardias en sus respectivas áreas, con el fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales para la población.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.