Boletines/Moreno
Decreto Nº 1689/17
Moreno, 22/09/2017
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 4078-164584-J-2015; y
Considerando
QUE mediante el trámite indicado ut-supra, se presentaron los Jueces de los Juzgados de Faltas N° 1 y 2 del Partido de Moreno, con el objeto de dar cumplimiento al artículo N° 26 de la Ordenanza N° 5640/16, Código de Faltas.-
QUE el artículo mencionado con anterioridad se refiere a las sanciones pecuniarias impartidas al infractor, en el marco de dicha normativa y por las contravenciones producidas en el Distrito de Moreno. En virtud de lo dispuesto, la multa queda establecida mediante un sistema de “módulo”, el que representa una suma de dinero de curso real. En específico, el valor de un (1) módulo es la suma equivalente a setenta y cinco (75) litros de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino - A.C.A.-
QUE en efecto, el artículo 26 in fine establece “(…) Cada Modificación del monto equivalente del MÓDULO, deberá surgir de un acto administrativo específico del Departamento Ejecutivo y tendrá vigencia a los tres (3) días de publicado en la cartelera de los Juzgados de Faltas".-
QUE a fs. 39 los Jueces de los Juzgados de Faltas N°1 y 2 de este Municipio de Moreno, manifiesta que con fecha 1 de Septiembre de 2017 se ha dispuesto la actualización del valor de la Unidad Fija equivalente al valor de un litro de nafta de mayor octanaje en el A.C.A. de la Ciudad de La Plata, el cual sería de pesos veintidós con ochenta y siete centavos ($ 22.87.-), en cuanto al Valor del Módulo que establece el art. 26 de la Ord. 5640/16; por lo tanto la unidad de módulo para la aplicación de sanciones en el Distrito de Moreno queda determinada en la suma de pesos un mil setecientos quince con veinticinco centavos ($ 1715.25.-).-
QUE atento todo lo expresado, y en cumplimiento del art. 26 in fine del Código de Faltas de Moreno, corresponde determinar mediante acto administrativo específico del Departamento Ejecutivo del valor del módulo, necesario para la aplicación de multas en el caso concreto.-
QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 108 inciso 17 del Decreto-Ley 6769/58.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dése cumplimiento al artículo 26 in fine de la Ordenanza Municipal N° 5640/2016, en virtud de lo cual el valor de un módulo queda fijado en la suma de pesos un mil setecientos quince con veinticinco centavos ($ 1.715.25.-), atento a lo informado por el Automóvil Club Argentino-A.C.A., y al sólo efecto de la determinación del valor de las multas previstas en el Código de Faltas del Distrito de Moreno.-
ARTÍCULO 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia a los tres (3) días de publicado en la cartelera de los Juzgados de Faltas, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal N° 5640/2016.-
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.-