Boletines/Tandil

Decreto Nº4231/2019

Decreto Nº 4231/2019

Tandil, 07/11/2019

Visto

 Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.

 

Considerando

Que por acta Nº 7349 de fecha 01 de marzo de 2018,  se ha comprobado el cese de la actividad económica del local sito en Paz Nº 1349 con fecha de cese del 01 de marzo de 2018, cuyo titular es Di Giovani M. Antonela, Rodríguez M. Vanesa y Martínez Mirian, sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar las baja respectiva (habiendo sido intimado).

Que de la documentación obrante surge que ha iniciado actividad bajo el código de rubro “Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos” con fecha de inicio de actividades 14 de octubre de 2017.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

 

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, al titular del comercio que se detalla a continuación:

 

Titular:

Di Giovani M. Antonela, Rodríguez M. Vanesa y Martínez Mirian

Domicilio Comercial:

Paz Nº 1349

CUIM Asignado:

30-71577345

Cuenta TUAE

30321/000

Rubro:

921920-Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

Fecha Cese de Actividad:

01 de marzo de 2018

 

Artículo 2°:Intímase al contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado,  realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Cumplido dicho trámite se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.

 

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)