Boletines/Vicente López
Resolución Nº 412/20
Vicente López, 12/03/2020
Visto
la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación 178/2020; y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en consecuencia, y a los fines de contener la propagación del Coronavirus resulta necesario otorgar un permiso de ausentismo extraordinario que permita asegurar el aislamiento de aquellos/as trabajadores/as del Municipio de Vicente López que hubiesen transitado por los países con circulación viral, en concordancia con lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación
Por ello, el SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Otórguese en el ámbito del Poder Ejecutivo del Municipio de Vicente .López, y mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus), una Licencia laboral extraordinaria de carácter obligatoria, con goce de haberes, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de ingreso al país del agente en cuestión, plazo durante el cual, el mismo deberá permanecer aislado en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos.
ARTICULO 2°.- Establécese que la licencia referida en el artículo que antecede alcanzará al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Municipalidad de Vicente López, dependiente del Poder Ejecutivo, cua lquiera sea la modalidad contractual, que hubiere ingresado al país, a partir del 24 de febrero del año 2020, y que hubiese transitado, dentro de los catorce días previos a su ingreso, por aquellas áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha de suscripción de la presente son República Popular China, Europa, República de Corea, Estado del Japón, República Islámica de Irán, Estados Unidos de Norteamérica, y/o las que se incorporen en el futuro.
ARTICULO 3°.- Establécese que aquellos agentes que se encuentren comprendidos en los supuestos que anteceden deberán remitir al referente de Recursos Humanos de la Secretaría en la que prestan servicios, copia de su pasaporte o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de ingreso al país y haber transitado dentro del plazo mencionado en el artículo precedente por las áreas allí detalladas.
ARTICULO 4°.- Establécese que el plazo durante el cual se haga uso la Licencia aludida será considerado a todos los efectos como de tiempo efectivo de prestación de servicio.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento todas las Secretarías y Sub Secretarías del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.-
Fdo: Szlapak