Boletines/Tornquist
Decreto Nº 233/20
Tornquist, 21/03/2020
Visto
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y las medidas locales dictaminadas por los Decretos Nº 218/20, 221/20, 225/20 y viendo la necesidad de ampliar las mismas con el objeto de evitar la propagación del COVID -19 en pos de la protección de nuestra comunidad; y.-
Considerando
Que el estado ha declarado la emergencia sanitaria, y conociendo las recomendaciones de la OMS, es decisión de este Gobierno Municipal seguir ejecutando acciones, que de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual se irán profundizando, aún cuando a la fecha no se registren casos en nuestra ciudad;
Que para ello el Gabinete Municipal se encuentra en permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones de la ciudad;
Que en este contexto de riesgo de la salud pública es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario;
Que el virus COVID -19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exigen una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus para prevenir, contener, mitigar, y dar respuesta adecuadas a las posibles derivaciones del mencionado virus;
Que por todo lo expuesto resulta necesario profundizar las medidas necesarias para disminuir la afluencia y circulación de personas en el ámbito público y privado;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establécese a partir del día 21 de marzo del 2020 y por tiempo indeterminado, el horario de 8 a 17 hs para todos los locales comerciales del Distrito de Tornquist, se entiende por tales a los que se encuentran autorizados para permanecer abiertos en virtud de comercializar artículos considerados indispensables conforme a la normativa vigente dictada en el marco de la emergencia sanitaria tales como estaciones de servicios, mercados barriales, supermercados, farmacias, veterinarias, ferreterías y casas de venta de productos de limpieza las que sólo podrán vender productos de urgencia. La cantidad de horas abiertos dentro de esa franja horaria y la adopción de la modalidad “horario corrido” corre por exclusiva decisión del comerciante, sugiriendo este Ejecutivo Municipal que adopten la modalidad “horario corrido” con el objetivo de evitar aglomeración de personas en los horarios más habituales de compras. La policía comunal dispondrá controles de ingreso a dichos locales determinando que sólo podrá ingresar al comercio un integrante por familia y no se podrá concurrir con niños.-
ARTICULO 2º: Dispónese la franja horaria de 8 a 10 hs. en el que se solicita a los comercios habilitados para permanecer abiertos a que hagan atención exclusiva a aquellas personas que se encuentran dentro de los llamados “grupos de riesgo” tales como personas mayores de 60 años o embarazadas.-
ARTÍCULO 3º: Los comercios pertenecientes al rubro COMIDAS HECHAS deberán trabajar a puertas cerradas y sólo aplicando la modalidad “delivery”. Podrán hacerlo dentro del horario comercial corrido de 8 a 17 y por la noche en el horario de 20 a 23. Se prevén estrictos controles policiales con aplicación de multas y clausuras del local en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 4º: Determínese que para hacer las llamadas compras de URGENCIA, sólo podrá circular una persona por vehículo, acción que también será controlada por las fuerzas policiales.-
ARTICULO 5º: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.-