Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1761/19
General Villegas, 26/09/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Sepulveda Gissell Noemí c/ Heredia Braian Manuel s/ Alimentos” - Expte Nº 29.235/19, registrado como Expediente Nº 10844/19, solicitando se trabe embargo sobre el 30% del S.M.V.M sobre los ingresos que percibe el señor Fabio Edgardo Heredia; y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del S.M.V.M sobre los ingresos que percibe el agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a retener mensualmente el treinta por ciento (30%) de los ingresos que percibe el agente debiendo depositarlo en la cuenta judicial N° 6657 - 027 - 0502158/3, CBU Nº 0140355627665750215833, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el treinta por ciento (30%) del S.M.V.M de los ingresos que percibe el señor Fabio Edgardo Heredia, Legajo Personal N°7110, 260 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 44.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Sepulveda Gissell Noemí c/ Heredia Braian Manuel s/ Alimentos” – Expte Nº 29.235/19, registrado como Expediente Nº 10844/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial N° 6657 – 027 – 0502158/3, CBU Nº 0140355627665750215833 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.