Boletines/Tandil
Decreto Nº 4215/2019
Tandil, 07/11/2019
Visto
Los actuados en conjunto de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y la Dirección de Desarrollo Urbano, respecto a la detección de construcciones no declaradas y a la ocupación de parcelas sobre el faldeo serrano “Villa del Lago”, correspondiente a una subdivisión preexistente de un total de 675 parcelas, originarias de la firma “TANDIL INVERSORA S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA Y AGRICOLA. GANADERA”, ubicada según datos catastrales en la Circ.I / Sec. E / Ch.150, y lo dispuesto en los arts. 101 y 102 del Decreto-Ley 8912/77; y
Considerando
Que el Plan de Desarrollo Territorial, Anexo A de la Ordenanza 9865/05, en su Título 1, Sección 2, Cap.II.7, establece como Estrategia de Preservación de Recursos Naturales: la puesta en valor del rico patrimonio ambiental local promoviendo sus potencialidades y garantizando su preservación, “buscando superar y evitar las acciones degradantes del ambiente e impulsar un cambio sobre las conductas de los ciudadanos, como el diseño de políticas y acciones de prevención, control y recuperación ambiental”. “La estrategia apunta a establecer objetivos particulares atendiendo especialmente a los sectores de sierra incluidos en el triángulo delimitado por las Rutas 226, 30 y 74”.
Que el mismo plantea el objetivo particular de considerar al cordón serrano del partido como una unidad de paisaje integral susceptible de preservar en sus valores geológicos, estético-paisajístico, hídricos, geomorfológicos, culturales e identitarios, estableciendo un régimen de tratamiento especial.
Que se crea la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil”, asimilando los términos a la Ley Provincial 12.704, referente a paisajes protegidos, reconociéndose como tal a aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.
Que en lo particular, formarán parte de la Zona Protegida todos los predios del Area Complementaria ubicados por sobre la cota IGM +220 msnm, como es el caso en cuestión.
Que si bien, en la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil” se permite el uso de vivienda unifamiliar, admitiendo una unidad habitacional por predio, y se establecen parámetros urbanísticos más restrictivos en el modo de ocupación del suelo, se define como no urbanizable al espacio territorial del Área Complementaria comprendido por sobre la cota IGM +280 msnm. En este sector, se prohíben todas las edificaciones o conjunto de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno.
Que en cuanto a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, el Plan de Desarrollo Territorial en su Título 1, Sección 2, Cap.X.7, prohíbe las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, canales y cañadas, cualquiera sea el régimen de propiedad y la zonificación del espacio territorial, de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes.
Que el mismo, prohíbe verter, inyectar o infiltrar en dichas aguas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas. Establece que quedan prohibidas las extracciones de aguas subterráneas no autorizadas por los Organismos Provinciales y Municipales competentes.
Que en cuanto al vuelco de efluentes, el Plan de Desarrollo Territorial, prohíbe la construcción de pozos y/o cámaras sépticas para el saneamiento de viviendas, las cuales sólo podrán ser autorizadas cuando se den las suficientes garantías justificadas de que no suponen riesgo la calidad de las aguas subterráneas.
Que la aprobación de Planos de Mensura y División 103-100-1967 (147 parcelas) y 103-85-1968 (528 parcelas), ha sido con la legislación previa a la Ley 8912/77, la cual rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo; la cual en su art.62 establece los requerimientos obligatorios de infraestructura y la instalación de servicios esenciales (Area Urbana: Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales) para las áreas o zonas que se originen como consecuencia de nuevos parcelamientos. La misma hoy constituye el marco regulatorio de la Ordenanza 9865/05, Plan de Desarrollo Territorial.
Que en lo que respecta a la existencia de infraestructura y servicios esenciales, el sector en cuestión carece de la cobertura total de los mismos.
Que dada la compleja situación de preexistencia parcelaria, la inexistencia de infraestructura y de servicios esenciales, visualizando un posible riesgo ambiental, y considerando el tratamiento particularizado que debiera hoy tener el sector de cordón serrano como una unidad de paisaje integral resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Que dicha facultad se encuentra prevista en los arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108, 178 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y arts. 3 y cctes. de la Ordenanza General N° 267/80.
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Suspender por 180 (ciento ochenta días) los permisos de obra nueva y las incorporaciones en la subdivisión preexistente de un total de 675 parcelas, originarias de la firma “TANDIL INVERSORA S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA Y AGRICOLA. GANADERA”, ubicada según datos catastrales en la Circ.I / Sec. E / Ch.150
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y tomen nota Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Desarrollo Económico Local, Secretaría de Protección Ciudadana, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Inspección General y Habilitaciones, Dirección de Desarrollo Urbano, y oportunamente archívese.-
Firma: Ps. Social JULIO ELICHILIBEHETY (Jefe de Gabinete de Secretarios) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)