Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº119/2020

Decreto Nº 119/2020

Benito Juarez, 17/01/2020

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 27/19, en el que de fs. 66 a 72 se eleva el informe de valoración de la prueba elaborado por la instructora designada mediante Resolución Municipal Nº 430/19, a fin de proceder a elaborar dictamen final; y, 

Considerando

que la presente investigación se inicia a los fines de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder a la agente SANTANDREA LILIANA BEATRIZ (L.P. 1937) por incumplimiento del art. 81 inc. a) del C.C.T.M, imputando prima facie su conducta en el art. 86 inc. 4 y 7 del C.C.T.M que disponen: “Podrán sancionarse con cesantía: 4.- Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este estatuto; (…) 7.-Inasistencias injustificadas reiteradas; (…)”.

QUE de acuerdo la resolución interna obrante a fs. 58 y 59 se imputa la conducta de la actora al tipo previsto en el art. 86 inc. 7 del C.C.T - “inasistencias injustificadas reiteradas”, por violación al art. 81 inc. a del C.C.T, habiendo quedado debidamente acreditada la inasistencia injustificada los días 17, 18, 19, 24, 25, 26 de septiembre de 2019 y 1, 2, 3, 9 y 10 de octubre de 2019. Por otra parte se desecha la aplicación del tipo infraccional previsto en el art. 86 inc. 4 del CCT en virtud del principio general del derecho según el cual ley especial deroga ley general. De lo expuesto se corre traslado por 10 días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 104 C.C.T, a los fines de realizar el descargo y ofrecer prueba. (fs. 60 y61);

QUE se ha llevado a cabo el procedimiento establecido en el art. 96 C.C.T.M. ccdtes. ss., respetando el derecho de defensa y debido proceso;

QUE en sus considerandos la instructora sumariante manifiesta: “que se encuentra debidamente acreditado que la sumariada inasistió a sus tareas los días 17, 18, 19, 24, 25, 26 de septiembre de 2019 y 1, 2, 3, 9 y 10 de octubre de 2019.”, y que dichas inasistencias fueron injustificadas, de acuerdo lo prescripto en los art. 84 de la ley 14.656 y art. 53 y ccdtes. del  CTT;

QUE valorando razonadamente y en su conjunto las pruebas esenciales y el derecho expuesto, no cabe otra conclusión que tener por debidamente acreditado que la conducta de la agente sumariada se adecua al tipo previsto en el art. el art. 86 inc. 7  del C.C.T. que establece: “Podrán sancionarse hasta con cesantía:…7 inasistencia injustificadas reiteradas”;

QUE en virtud de que el art. 107 del C.C.T.M. autoriza la ampliación de la prueba, Asesoría Legal a fs. 74, solicita a la Dirección de Recursos Humanos informe si la agente sumariada se encuentra se encuentra trabajando y si la misma ha solicitado nuevas licencias desde el 23/10/2019, fecha de inicio del presente sumario;

QUE a fs. 77 se informa que la sumariada no se ha presentado a trabajar sin justificativo desde el día 18 de octubre de 2019, acompañándose notas de la subdirección de cultura de Barker, que avalan dicha información (fs. 75 y76);

QUE en consonancia con lo valorado por la instructora sumariante, en la elección de la sanción deberá considerarse que la sumariada se encuentra trabajando en el cuidado de ancianos en forma autónoma en la ciudad de Tandil y  que no puede ser suplantada en merito a la declaración de estado de alerta social, económica y laboral establecida mediante Decreto Municipal Nº 644/19.-

QUE así también deberá considerarse que la sumariada, a pesar de estar debidamente notificada de la instrucción del sumario por faltas injustificadas reiteradas, no ha vuelto a trabajar hasta el día de la fecha sin justificar sus inasistencias;

QUE  de fs. 78 a 80 en virtud de lo expuesto, Asesoría Legal dispone la elevación de las actuaciones a la Junta de Disciplina, con integra copia del legajo personal Nº 1937 perteneciente a la sumariada (art. 95 C.T.T.M);

QUE en fecha 19 de Diciembre del año 2019 se reúne la Junta de Disciplina a los fines de entregar copia de las actuaciones administrativas a los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales y a la representante de U.P.C.N.;

QUE en fecha 6 de Enero del corriente, la Junta de Disciplina se vuelve a reunir y en el Acta se transcribe la sugerencia del S.T.M. de considerar de llevar a cabo la jubilación anticipada del agente sumariado, a fin de evitar la pérdida de sus años de labores y servicios prestados;

QUE no se encuentra vinculo alguno entre la sanción propuesta, la cual surge en el marco de un Sumario Administrativo, con la posibilidad de llevar a cabo la jubilación anticipada;

QUE pese a que se decrete la cesantía de la agente, los años de servicio prestado no los pierde, atento a que el Municipio debe estregar la correspondiente certificación de servicios a los fines de que cuando reúna los requisitos jubilatorios pueda solicitar el beneficio;

QUE el art. 80 del C.C.T. establece que: “…aquellos agentes a quienes les faltaren 2 años de edad y/o de servicios para obtener la jubilación ordinaria, podrán solicitar la pasividad anticipada”;

QUE la agente en cuestión cuanta con una fecha de ingreso a la administración pública de 01 de Abril del año 1992, por lo que le estarían faltando más de dos años para acogerse al beneficio jubilatorio, recordando que los requisitos de jubilación ordinaria son 60 años de edad y 35 años de servicios;

QUE la Asesora Legal de la Comuna, sugiere se decrete la cesantía de la agente SANTANDREA, en virtud de los expuesto anteriormente;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Dispónese la cesantía del agente SANTANDREA LILIANA BEATRIZ (L.P. 1937), de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 27/19.-

Artículo 2º.-Por  Asesoría Legal, NOTIFIQUESE.-

Artículo 3º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo  el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Hacienda, Delegación de Barker y Auditoría cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 119.-