Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 5055/17
Pinamar, 28/07/2017
VISTO:
El Expediente Interno Nº 2036/16 caratulado: Centros Culturales en el Partido de Pinamar.
CONSIDERANDO:
Que la Cultura es la base y el fundamento de toda sociedad.
Que la cultura debe ser un elemento fundamental de las iniciativas urbanas para facilitar la cohesión social y el entendimiento mutuo, con el fin de contribuir a la construcción social.
Que cada comunidad posee valores e identidad cultural propia.
Que cada sociedad crea esos espacios con un concepto cultural de proyección e interés incalculable.
Que los centros culturales contribuyen con su dinámica y trabajo a estimular el diseño de políticas culturales que rinden un beneficio directo a cada población y muy especialmente a su entorno y en relación al turismo;
Que entendemos como una visión ostensible la relación entre turismo, cultura y desarrollo local y a cada uno de ellos se le asigna un rol;
Que la cultura es el gran activo, la riqueza tangible e intangible, de la que son objetivamente propietarios indiscutibles sus propios actores y gestores;
Que el turismo, entendido en su dimensión de "fenómeno socioeconómico de gran magnitud", es el medio que ha de concretar los activos culturales en el desarrollo local, para que sean percibidas por la población protagonista de la implementación de proyectos y programas.
Que el diseño de políticas culturales y el fomento de los espacios culturales donde se desarrollen, debieran constituir un motor fundamental de formación, capacitación profesional, empleo para los artistas de nuestra comunidad.
Que siendo nuestro Municipio un destino turístico, las expresiones artístico-culturales deberán contar con mayor cantidad de espacios adecuados para el desarrollo de distintas disciplinas que representen nuevos atractivos para los residentes y visitantes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 5055/17
ORDENANZA
ARTICULO 1: Denominación
Denomínase "Espacios Culturales" a aquellos lugares aptos para la promoción y desarrollo de manifestaciones culturales actuales y potenciales a partir de la integración sociocultural de grupos comunitarios. Entendiéndose como expresiones artísticas de cualquiera de los lenguajes existentes que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, danzas, exposiciones y muestras con participación real y directa de intérpretes y asistentes, en los que se tome en cuenta únicamente su interés como vehículo difusor de la cultura. Asimismo donde se realice cualquier acción de carácter educativa, filosófica, ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con el arte y la cultura. Pudiendo éstos ser financiados por fondos públicos o privados.
La actividad de discoteca o similar, no podrá ser la actividad de los Centros Culturales.
ARTICULO 2: Clasificación
A los efectos de la presente Ordenanza los Espacios Culturales se clasifican en:
a-. Casa de Artistas: aquellos espacios de tipo domicilio particular o vivienda que destine un sector de la misma a la realización de actividades descriptas en el Art. 1 (primero), cuya capacidad máxima será de 39 asistentes, no estando permitidas las actividades comerciales en estos establecimientos, salvo que la zona donde esté ubicada la vivienda permita los usos anexos contemplados en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
b-. Casas culturales : aquellos espacios de tipo domicilio particular o vivienda que destine el total de la misma a la realización de actividades descriptas en el Art. 1 (primero), cuya capacidad será de hasta 99 asistentes. El titular del domicilio podrá destinar los espacios del mismo a artistas que deseen realizar muestras o exposiciones, no estando permitidas las actividades comerciales en estos establecimientos, salvo que la zona donde esté ubicada la vivienda permita los usos anexos contemplados en el Art. 4 (cuarto) de la presente ordenanza. Deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente.
c-. Centro Cultural: espacios destinados a la realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1 (primero), cuya capacidad será mayor a 100 asistentes, permitiéndose las actividades comerciales descriptas en la presente ordenanza cuando la zona sea la adecuada.
Queda específicamente prohibidas las actividades que por Ordenanza Nº 4109/12 deban ser aprobadas por audiencia pública.
ARTICULO 3: Registro de Establecimientos Culturales.
Establézcase la creación del Registro de Espacios Culturales que estará a cargo de la Dirección de Cultura de Pinamar. La solicitud de inscripción en el mencionado registro deberá llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas regularmente constituidas.
Créase el archivo de programaciones anuales de Centros Culturales.
En el caso de Casas de Artistas la solicitud de inscripción podrá tramitarse bajo responsabilidad del titular o autorización explícita del titular, pudiendo inscribir hasta un 50 % del domicilio particular.
En el caso de Casas Culturales, la solicitud de inscripción podrá tramitarse bajo responsabilidad del titular o autorización explícita del titular, pudiendo inscribir el 100 % del domicilio particular.
En el caso de Centros Culturales, la solicitud de inscripción podrá tramitarse bajo titularidad o autorización explícita del titular del inmueble.
Cada Espacio Cultural deberá presentar un proyecto detallando al menos los siguientes puntos:
a-. Datos del Espacio cultural: Tipo, domicilio, datos personales de los responsables, actividad a desarrollar, superficie en metros cuadrados aplicada del total.
b-. Se podrán inscribir diferentes tipos de talleres, siempre que sean compatibles a la actividad principal y cumpla con lo establecido en el Art 3, inciso f) de la presente norma.
c-. Objetivo/s del proyecto y destinatarios.
d-. Idea general y síntesis descriptiva del proyecto.
e-. Programación anual de actividades a realizar.
f-. La aprobación del establecimiento quedará sujeto a la evaluación de la Dirección de Cultura y del Consejo Municipal de Políticas Culturales.
Anualmente y al cierre de cada ciclo lectivo se presentará ante la Dirección de Cultura un cronograma de actividades realizadas, del que se guardará una copia adjunta como archivo propio de cada espacio cultural .
Establézcase la creación del "Registro de Oposición" que estará a cargo de la Dirección de Cultura de Pinamar. Se abrirá uno por cada inscripción de nuevos Espacios Culturales que quieran funcionar en zonas residenciales.
2.a El Departamento Ejecutivo analizará las oposiciones efectuadas y las mismas no serán vinculantes .
2.b El Departamento Ejecutivo publicará durante 2 días la solicitud de inscripción en el Boletín Oficial y abrirá dicho registro por un plazo de 10 días posteriores a la publicación.
ARTICULO 4: Anexos.
A) 1: Casa de Artistas: podrá anexar la comercialización de los productos que surjan de la actividad cultural realizada en la vivienda.
Para la realización de muestras programadas y preestablecidas en el proyecto anual, que implique el ingreso de asistentes, la casa de artistas podrá realizar el cobro de entradas como bono contribución a fin de solventar gastos que lo ameriten. Podrá anexar gastronomía liviana, sin comercialización de bebidas alcohólicas.
A) 2: Casas Culturales: podrá anexar la comercialización de los productos que surjan de la actividad cultural la vivienda.
Para la realización de muestras programadas y preestablecidas en el proyecto anual, que implique el ingreso de asistentes, la Casas Culturales podrán realizar el cobro de entradas como bono contribución a fin de solventar gastos que lo ameriten. Podrá anexar gastronomía liviana, sin comercialización de bebidas alcohólicas.
A) 3: Centros Culturales: en el caso en que el Centro Cultural esté ubicado en zonificación comercial, podrá anexar: galería de arte con comercialización, disquería, librería, venta de instrumentos musicales, accesorios de baile, pintura, escultura y demás elementos relacionados a manifestaciones culturales. Además podrá anexar cafetería y gastronomía liviana, sin comercialización de bebidas alcohólicas, resultando como superficie máxima de ocupación del/los anexo/s un 30 % de la superficie afectada al uso cultural del centro.
En el caso de anexar más de un uso, deberán coexistir dentro de la superficie autorizada del 30%, respetando los mínimos que las normas vigentes permiten para cada uso.
Todo uso anexo que implique comercialización de artículos, tributarán las tasas municipales vigentes para dicho rubro.
ARTICULO 5: Requisitos físicos y edilicios.
5.1- Casa de Artistas:
- Deberán cumplir con lo especificado en el Código de Edificación en cuanto a los medios de acceso y egreso, instalación eléctrica, ventilación, iluminación y prevención contra incendio.
- A fines de habilitar el establecimiento deberá presentar plano con la nueva conformación de la propiedad en la Dirección de Obras Particulares, si la hubiere.
- Deberán contar con al menos un sanitario, con buena accesibilidad desde el espacio destinado a la actividad artística.
- Deberán cumplir con las limitaciones sonoras para áreas residenciales según normativa vigente.
- No podrán desde lo visual, ambiental y acústico interferir en el paisaje ni en el carácter residencial del que disfrutan los demás vecinos.
5.2- Casas Culturales:
- Deberán cumplir con lo especificado en el Código de Edificación en cuanto a los medios de acceso y egreso, instalación eléctrica, ventilación, iluminación y prevención contra incendio.
- A fines de habilitar el establecimiento deberá presentar plano con la nueva conformación de la propiedad en la Dirección de Obras Particulares, si la hubiere.
- Deberán contar con al menos un sanitario, con buena accesibilidad desde el espacio destinado a la actividad artística.
- Deberán cumplir con las limitaciones sonoras para áreas residenciales según normativa vigente.
- Cartel informativo de la capacidad del establecimiento según informe de Bomberos (Decreto Provincial 12/05).
- Deberán contar con iluminación de emergencia según normativa vigente.
- En el caso de contar con gastronomía liviana o cafetería deberán cumplir con todas las normativas de salubridad y bromatológicas vigentes, así como los mínimos de superficie especificados para salón de venta y cuadra de elaboración.
5.3- Centros Culturales:
- Deberán cumplir con lo especificado en el Código de Edificación en cuanto a los medios de acceso y egreso, instalación eléctrica, ventilación, iluminación, espacios comunes, pasillos y demás características de los edificios públicos.
- A fines de habilitar el establecimiento deberá presentar plano con la nueva conformación de la propiedad en la Dirección de Obras Particulares.
- Deberán contar con sanitarios de damas, caballeros y personas con movilidad reducida, pudiéndose adecuar uno de ellos para este último fin.
- Deberán cumplir con las limitaciones sonoras para el área correspondiente según normativa vigente.
- Deberá contar con Certificación de cumplimiento de medidas antisiniestrales otorgado por Bomberos de la Provincia de Bs. As. (Decreto Provincial 12/05, Decreto Municipal 204/05, Resol. M.Seg. 2740/03)
- Cartel informativo de la capacidad del establecimiento según informe de Bomberos (Decreto Provincial 12/05).
- Deberán contar con iluminación de emergencia según normativa vigente.
- En el caso de contar con gastronomía liviana o cafetería deberán cumplir con todas las normativas de salubridad y bromatológicas vigentes, así como los mínimos de superficie especificados para salón de venta y cuadra de elaboración.
ARTICULO 6: Requisitos formales
6.1- Los requisitos formales a cumplir por los habilitantes para Espacios Culturales será:
Si no ejercen actividad comercial:
- Inscripción en el Registro de Espacios Culturales
- Título justificativo de ocupación de la vivienda, título de propiedad o contrato de locación sellado en Arba con autorización explícita del propietario para realizar la actividad deseada, todo con firmas certificadas del locador y locatario ante escribano público, Municipalidad o entidad bancaria. En caso de existir condominios, presentar consentimiento de los mismos con firmas certificadas de igual manera.
- Seguro acorde a la actividad
- Libre deuda con el Municipio
- Documento de identidad, del titular
- En caso de personas jurídicas, presentar estatuto social, acta de asamblea y acta de designación de autoridades vigentes.
- En caso de apoderados, poder para actuar.
6.2- Si ejercen actividad comercial según Artículos 2 y 4, a los requisitos anteriores se deben sumar
Personería Jurídica de Asociación Civil sin fines de lucro o Cooperativa.
Monotributo/C.U.I.T.: Inscripción (Constancia activo en web) y último pago.
Inscripción en Ingresos Brutos: del rubro y en el domicilio a habilitar.
Autónomos: Resp. inscriptos, Socio Gerente, Presidente o Responsable
DDJJ Tasa Variable, solo en casos de Resp. Inscriptos en CUIT.
ARTICULO 7: Declaración de Interés cultural
Los Espacios Culturales que cuenten con la evaluación de la Dirección de Cultura y el Consejo Municipal de Políticas Culturales podrán ser declarados de Interés Cultural por el Honorable Concejo Deliberante.
Para obtener este beneficio los Centros Culturales deberán gestionar el certificado de habilitación con sus respectivas inspecciones de Fiscalización y Bromatología, si fuera el caso.
ARTICULO 8: Incorporación al COU
Incorpórese al Cuadro de Uso, los usos correspondientes a "Espacios Culturales", según la presente Ordenanza.
ARTICULO 9: Exenciones
Los Espacios Culturales previstos en la presente Ordenanza gozarán de las exenciones de la Tasa de Habilitación, Seguridad e Higiene.
ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.