Boletines/Tandil
Decreto Nº 755/2020
Tandil, 17/03/2020
Visto
La necesidad de continuar adoptando medidas de prevención y protección de los vecinos del Partido de Tandil ante la continuación de la propagación acelerada a nivel mundial del virus Coronavirus COVID-19, y
Considerando
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se ha expresado declarando la Pandemia del virus coronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, el Gobierno Nacional dispuso con carácter de Orden Público la ampliación de la emergencia pública sanitaria nacional establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20); y lo propio ha realizado el Gobierno Provincial declarando el estado de emergencia sanitario en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, invitando a los Municipios Bonaerenses a adherir a sus términos o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor (Decreto Nº 132/20).
Que en protección de la salud pública, en nuestro municipio se dictaron los Decretos Nº 684/20, Nº 685/20, Nº 744/20 y Nº 753/20, entre otros, y distintas disposiciones y resoluciones locales tendientes a prevenir la propagación del coronavirus COVID-19, y a proteger a los vecinos de nuestro Partido.
Que la O.M.S. ha establecido que una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté
infectada por el virus, incluso a través del contacto con objetos o superficies expuestas al mismo.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.
Que todas esas medidas han de adoptarse contemplando y valorando las posibilidades, realidades y diferentes contextos en que se encuentran insertos los destinatarios de las mismas, sin perder de vista que el objetivo en la prevención de la propagación local del virus a los fines de cuidar entre todos la salud de los vecinos de nuestro Partido.
Que diferentes organismos estaduales han dispuesto suspensiones de términos procesales y/o procedimentales, con suspensión de audiencias, con las solas excepciones de las urgencias y aquellos casos que ameriten su tratamiento impostergable.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1° - Suspéndase a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, los plazos procedimentales en curso en todas las actuaciones en trámite ante la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos que se cumplan y de aquellos que atiendan la urgencia.
Artículo 2º - Suspéndase asimismo desde el dictado del presente y hasta la emisión de un nuevo acto administrativo que disponga lo contrario, todas las audiencias fijadas y a celebrarse en las distintas dependientes de la Dirección de Asuntos Legales, y en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y de Mediación Comunitaria dependientes de la Dirección de Relaciones con la Comunidad; todas de la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil.
Artículo 3° - Suspéndanse a partir del dictado del presente y hasta la emisión de un nuevo acto administrativo que disponga lo contrario, las audiencias fijadas y a celebrarse en el ámbito de la Justicia de Faltas, con excepción de aquellas vinculadas a causas relacionadas con clausuras, secuestros o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en que los Señores Jueces de Faltas así lo consideren.
Artículo 4° - Las audiencias suspendidas en virtud de los Artículos 2º y 3º serán reprogramadas y notificadas oportunamente por las áreas correspondientes.
Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal. Tomen nota todas las Secretarías,
Subsecretarías y Direcciones y Juzgados de Faltas del Municipio de Tandil, y Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado; y oportunamente archívese.
Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)