Boletines/Tandil

Decreto Nº4173/2019

Decreto Nº 4173/2019

Tandil, 04/11/2019

Visto

La información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. respecto de los consumos de energía efectuados por distintos clubes durante los meses de Agosto y Septiembre de 2019.

Considerando

El artículo 10º de la Ordenanza Nº 12130.

El informe efectuado por el Director de Presupuesto y la Contadora General

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de Pesos noventa y siete mil setecientos sesenta y seis con sesenta y un centavos ($ 97.766,61)de acuerdo al siguiente detalle, en concepto de subsidios con cargo de rendición de cuentas, por consumos de energía efectuados durante los meses de Agosto y Septiembre de 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 12130:

Institución

Pers. Jur.

Agosto

Septiembre

Importe

CLUB INDEPENDIENTE DE TANDIL

4062

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB DEFENSORES DE BELGRANO

1592

$1.727,71

$1.890,05

$3.617,76

SOC. DE FOM. UNIÓN Y PROGRESO y BIB. D. F. SARMIENTO

1203

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB ATLÉTICO GIM. Y ESGRIMA

1870

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

UNCAS RUGBY CLUB

2372

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB LOS 50

3661

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CENTRO NÁUTICO DEL FUERTE

6932

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

LOS CARDOS RUGBY CLUB

1207

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB Y BIBLIOTECA DEFENSA TANDIL

4431

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB DEFENSORES DEL CERRO

29933

$2.823,48

$3.374,26

$6.197,74

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SANTAMARINA

17833

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB S. Y D. JORGE NEWBERY

2040

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB ATLETICO Y BIBLIOTECA FERROCARRIL SUD

7564

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO TALLERES

1888

$2.504,61

$1.959,62

$4.464,23

TANDIL AUTO CLUB

1156

$3.478,62

$3.478,62

$6.957,24

TOTAL

 

 

 

$97.766,61

 

Artículo 2º: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente deberán presentar en la Contaduría General, previo al pago y en caso de corresponder, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 3º: Las erogaciones respectivas se imputarán a la partida 5.1.7.0. “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno, Programa 16 – Desarrollo Deportivo, Actividad 02 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto que dotará de fondos la partida presupuestaria, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)