Boletines/Tandil

Decreto Nº4172/2019

Decreto Nº 4172/2019

Tandil, 04/11/2019

Visto

Lo dispuesto por los artículos 25º, 26º, 26º bis, 26º ter, 27º, 27º bis, 28º, 29º 30º, 43º y ss., 45º y ss., 93º ter la Ordenanza Fiscal vigente;

Considerando

Que existen en el padrón histórico de la Tasa Unificada de Actividades Económicas contribuyentes que no han realizado las respectivas declaraciones juradas de los periodos devengados durante el 2018, de los cuales algunos deben declaraciones juradas por periodos anteriores por poseer altas retroactivas.

Que existen contribuyentes que han realizado las respectivas declaraciones juradas con valor cero, que pueden arrojar valores positivos, de los periodos devengados durante el 2018, de los cuales algunos deben declaraciones juradas por periodos anteriores por poseer altas retroactivas.

Que por otra parte, es oportuno cuantificar y determinar las diferencias de bases imponibles declaradas y los ingresos reales de contribuyentes de la tasa.

Que a través del intercambio de información con ARBA  se cuenta con la base de datos de las declaraciones juradas de las bases imponibles, retenciones y percepciones, del Impuesto a los Ingresos Brutos

Que es menester proceder a determinar las bases imponibles a través del procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de que queden firmes los montos a pagar, dando las garantías a los contribuyentes para efectuar los descargos y recursos dispuestos por la norma.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º:Determínese o redetermínese de oficio las bases imponibles dela Tasa Unificada de Actividades Económicas de los contribuyentes mencionados en el Anexo I, quienes no efectuaron las mismas, efectuaron declaraciones con “Base Cero” mencionados en el Anexo II, o poseen diferencias entre las bases declaradas y las bases determinadas (cierta o presuntamente)  respecto a los periodos comprendidos entre el periodo 1 y 12 del 2018. En todos los casos se procederá a rectificar las  declaraciones juradas de periodos anteriores de poseer altas retroactivas.

Los contribuyentes podrán sustentar dichas diferencias a través de descargos respecto a:

  1. Bases imponibles del Impuesto a los Ingresos Brutos no alcanzadas por la actividad desarrollada en el local por el cual se produce el hecho imponible.
  2. Bases imponibles distribuidas en otros Municipios de la Provincia con base imponible de Ingresos Brutos, con locales habilitados o habilitables, según coeficientes de ingresos y gastos, según art. 35° de Convenio Multilateral y concordantes, y de no poseer dichos coeficientes, en base a los ingresos.
  3. Bases presuntas del promedio de ingresos de los contribuyentes de igual rubro diferentes a la reales, probando las bases ciertas declaradas o rectificadas en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

Artículo 2º:Desígnense como Agentes Fiscales y Notificadores del Proceso de Determinación de Oficio del ejercicio 2018, de la Agencia de Ingresos Municipales (A.G.I.M.)  a partir de la sanción del presente, a los siguientes agentes municipales:

 

Apellido y Nombre

D. N. I.

Legajo

BUSTAMENTE, Susana

17.468.535

5.581

CUELI, Irene

21.448.900

9.671

DI PAOLA, María Pompeya

21.930.028

7.910

DRIMONI, María Belén

32.181.100

9.805

FERNANDEZ, Iara

39.922.065

12.026

GARRIDO, Grisel Andrea

32.232.645

9.767

GONZALEZ, Nicolás

33.789.101

 

GOÑI, Emilio

35418.716

 

MENDEZ, María Alejandra

23.004.012

7.755

NICOLETTO, Rocío Soledad

33.356.872

9.791

RETONTARO, Silvia

20.296.444

7.704

SECCHI, Luciana

29.375.013

9.419

TAMI, Yesica

32.498.718

8760

 

Artículo 2º: Aplíquese los siguientes criterios de determinación de base imponible en el marco del presente:

  1. Base Cierta: ingresos brutos declarados o determinados para el Impuesto a los Ingresos Brutos, retenciones y percepciones bancarias efectuadas para el pago de dicho tributo;permitiendo circunscribir a través de descargos las bases relativas a cada local habilitado o habilitable en el Partido de Tandil; y en su defecto
  2. Base Presunta: promedio de ingresos de los contribuyentes que hicieron declaraciones juradas en cada año fiscal, de igual rubro, teniendo en cuenta el rubro “principal”, considerando como tal al de mayor ingresos declarados o en su defecto, el principal de la habilitación municipal.

 

Artículo 3º: Notifíquese a los contribuyentes mencionados en el Anexo I y II– o los que surgieran - que el termino de diez (10) días en el marco del presente proceso deberán realizar las declaraciones juradas pendientes bajo apercibimiento de determinar de oficio las bases imponibles de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y de aplicar Multa por Omisión de entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del tributo dejado de pagar o retener oportunamente, según los alcances del art. 43 b) de la Ordenanza Fiscal y concordantes. Si en ese plazo el contribuyente prestase su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, quedarán firmen las bases determinadas. Cumplido dicho plazo sin haber sido conformadas o rectificadas las bases en la etapa de Contestación de Vista e Impugnación, será dictado acto administrativo de determinación definitiva de las bases imponibles y multas aplicadas, que quedará firme a los quince (15) días de notificado fehacientemente.

 

Artículo 4º: Notifíquese alos contribuyente mencionados en el Anexo I y II – y los que surgieran -que contra el presente acto definitivo de predeterminación, podrán realizar vistas, interponer impugnación y descargos, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano N° 417 de la ciudad de Tandil.

 

Artículo 5º: Desígnase a la Dirección de Sistemas Informáticos como responsable de diseñar e implementar los medios necesarios para la impresión de planillas e intimaciones, creación de programas para la carga y procesamiento de datos recolectados, y liquidación de pagos en el marco del presente procedimiento.

 

Artículo 6º:Establézcase como valor de la retribución para la carga de los datos en los sistemas informáticos en el marco del proceso de determinación del presente decreto, el de Pesos Ocho ($ 8,00) por la carga del resultado de la intimación y por cada actualización de datos de contribuyentes, por contribuyente. Establézcase asimismo como valor del reparto de intimaciones en el marco del presente proceso, el de Pesos Dieciocho ($18,00) cuando medie recepción del deudor con firma aclarada y Pesos Nueve ($9,00) cuando la misma sea fijada en la puerta del domicilio. Asimismo se distribuirá de los montos ingresados en razón del proceso de determinación o redeterminación, un porcentaje de 1,5% (Uno con Cinco por Ciento) al total de agentes intervinientes en la tarea de determinación y a los responsables de sistema (excluyendo el reparto) en partes iguales, en proporción los valores efectivamente ingresados de las diferencias determinadas en la Tasa Unificada de Actividades Económicas (excluyendo tributos accesorios), más las multas generadas y efectivamente pagadasen el marco del presente, desde la sanción del presente hasta el 30 de junio de 2020.

 

Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Sistemas Informáticos, Dirección de Rentas y Finanzas, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá a su archivo.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)