Boletines/Tandil
Decreto Nº 685/2020
Tandil, 12/03/2020
Visto
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad.
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.
Que a nivel mundial ya son más de 114 (ciento catorce) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los 100.000 (cien mil) casos.
Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países y el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras.
Que no escapan a estas consideraciones, que a nivel local y dado la época del año, existen eventos a desarrollarse en el corto plazo que implican una importante concentración de personas.
Que en base a ello, deviene en esencial establecer una decisión que colabore con disminuir los niveles de expansión del virus.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por el Municipio de Tandil o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población de riesgo.
Artículo 2º: Suspéndanse los procedimientos administrativos que se estén llevando adelante como consecuencia de los eventos y actividades mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3°: Instrúyase al Sistema Integrado de Salud Pública – Ente Descentralizado, a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)