Boletines/Tandil

Decreto Nº753/2020

Decreto Nº 753/2020

Tandil, 17/03/2020

Visto

Lo dispuesto mediante Resolución MTE y SS n°207/2020; y
 

Considerando

Que el nuevo virus Coronavirus (COVID-19) posee un alto nivel de contagio entre personas, resultando de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
Que el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto en ese sentido al emitir la Resolución n° RESOL- 2020-207-APN-MT.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
 

Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
 

Artículo 1º.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores de la Administración Central del Municipio de Tandil y del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, cualquiera sea su posición Jerárquica, Agrupamiento, Categoría o Régimen, a partir de la firma del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, ambos días inclusive, al personal comprendido en los siguientes casos:
1. Quienes tengan 60 años o más a la fecha de la presente, o que los cumplan durante su vigencia. Se excluye de este inciso al personal considerado esencial para el adecuado funcionamiento del Municipio. A modo enunciativo, esto incluye hogares convivenciales, Casa de Abrigo, CICs, Centros Comunitarios, Centro de Monitoreo, Obras Sanitarias, Cementerio, entre otros. Adicionalmente, se considerará personal esencial a todos los trabajadores del Sistema Integrado de Salud Pública.
2. Mujeres embarazadas en cualquier etapa de gestación.
3. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional:
a. Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
b. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológicas): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del “status” inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
d. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
e. Diabéticos.
f. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Dicho personal deberá permanecer en su vivienda en el horario de trabajo, salvo cuestiones de fuerza mayor, mientras dure el plazo dispuesto en el presente artículo. Ello sin perjuicio de la recomendación de permanecer en su vivienda el mayor tiempo posible. A tal fin, denunciará domicilio en la declaración jurada, a los efectos de que el médico laboral o cualquier funcionario municipal puedan comprobar el efectivo cumplimiento de la misma. En caso de infligir tal prerrogativa, se considerará como falta grave pudiéndose decretar su cesantía, cumpliendo el procedimiento establecido en el Régimen Disciplinario correspondiente.
El personal comprendido en el inciso 3) que quiera concurrir a prestar tareas, se evaluará que no presente riesgos para terceros.
Artículo 2°.- Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta en el artículo precedente, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con sus superiores jerárquicos las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3°.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por las disposiciones nacionales y provinciales, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños/as en edad escolar de los niveles inicial y primario, como así también quienes asistan a jardines maternales. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la oficina de Recursos Humanos, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que se pueda ejercer el adecuado control, lo que tendrá carácter de Declaración Jurada a todos sus efectos. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar. Se excluye de las disposiciones del presente artículo el personal considerado esencial para el adecuado funcionamiento del Municipio, según lo enunciado en el artículo 1º inciso 1). En el caso de que uno de los progenitores o
responsables aludidos en este artículo revista en los lugares enunciados como esenciales, la dispensa deberá corresponder al otro progenitor o responsable que no trabaje en el mismo. En caso de parejas compuestas por trabajadores municipales, la dispensa corresponderá al trabajador/a que no revista en lugares esenciales.
En caso de parejas compuestas por trabajadores municipales que revistan ambos en lugares esenciales, la dispensa deberá recaer en el trabajador/a que no revista en el Sistema Integrado de Salud Pública.
Artículo 4º: Facúltese a las Secretarías del Departamento Ejecutivo a disponer la rotación del cincuenta por ciento (50%) del personal que revista a su cargo, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta el 31 de marzo de 2020 (de conformidad con los artículos 34 y 145 del Convenio Colectivo de Trabajo 9/19 y similares). A tal efecto, se deberá comunicar las planillas correspondientes a la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° no afectará la percepción de las remuneraciones de los
trabajadores.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 7°.- Regístrese; comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese. Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a las distintas dependencias y posteriormente archívese.
Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)