Boletines/Tandil

Decreto Nº754/2020

Decreto Nº 754/2020

Tandil, 17/03/2020

Visto

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
 

Considerando

Que se han sancionado el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 260-20 y el Decreto 132-20 de la Provincia de Buenos Aires
Que a nivel mundial ya son más de 130 (ciento treinta) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera las 170.000 (ciento setenta mil) personas.
Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por
parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.
Que en base a ello, resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de
expansión del virus, para prevenir, contener, mitigar y dar respuesta eficaz y oportuna a las posibles derivaciones del mencionado virus.
Que la salud como contenido innescindible del derecho a la vida es el derecho fundamental inherente a la condición de ser humano. Las situaciones emergenciales que impiden su pleno goce habilitan la adopción también con carácter de emergencia de todas las medidas adecuadas para su tutela y protección.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidad ) resulta necesario el dictado de este acto administrativo :
 

Por todo ello, en uso de sus facultades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
 

ARTICULO 1º: Dispóngase a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 el cierre de las Oficinas Municipales de atención al turista.
ARTICULO 2º: Proceder a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, a la suspensión temporaria de la habilitación comercial de establecimientos que ofrezcan alojamiento en nuestra ciudad (hoteles, apart hoteles, cabañas, hosterías, hostel, hospedajes, camping y alojamientos extrahoteleros) como así también restaurantes, bares, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicio, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de video juegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos.
ARTÍCULO 3º: Exceptuase de lo dispuesto en el Artículo Segundo, a los servicios denominados delivery – entrega a domicilio que pudieran ofrecer los establecimientos antes citados.
ARTÍCULO 4º: Se exhorta a la ciudadanía a no ingresar a los paseos públicos y/o atractivos turísticos de la ciudad de Tandil.
ARTICULO 5: REGISTRESE, COMUNIQUESE al Boletín Oficial. Tomen nota al Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la Comuna y oportunamente Archívese.
Firma Digital: Ing. OSCAR TERUGGI (Jefe de Gabinete) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)