Boletines/Tandil

Decreto Nº4007/2019

Decreto Nº 4007/2019

Tandil, 21/10/2019

Visto

Lo dispuesto por el artículo 84º de la Ordenanza Nº 16.399 - Ordenanza Fiscal vigente - y concordantes, yel artículo22º de la Ordenanza Nº15810.

Considerando

La documentación presentada y los informes producidos por la Unidad de Habilitaciones y por la Dirección de Ingresos Públicos.

Que el artículo 84º apartado II) de la Ordenanza Fiscal vigente establece que en los casos de cesión en cualquier forma que implique una modificación en la titularidad de la habilitación, existe la obligación formal de denunciar dicho cambio de titularidad y abonar los Derechos de Oficina, debiendo el Departamento Ejecutivo dictar resolución al efecto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°:Dispónese la transferencia de la habilitación municipal del establecimiento inscripto con los rubros“522991-venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados”, “522112 - venta al por menor de fiambres”, “522120 - venta al por menor de productos de almacén y dietética”, “523960 - venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña”, “522502 - venta al por menor de bebidas, excepto vino, cervezas y demás bebidas alcohólicas”, “523920-venta al por menor de materiales y productos de limpieza”, “522111 - venta al por menor de quesos y productos lácteos” y “522501 - venta al por menor de vinos, cervezas y demás bebidas alcohólicas”,ubicado enla calle Av. Avellaneda Nº 1502, cuenta de Tasa Unificada de Actividades Económicas Nº 28792/000, a nombre deNicolás y Mirta Di Rito - CUIT 30-71551734-1, a favor de Di Rito, Nicolás Humberto- CUIT 20-20673285-8, declarando como fecha de transferencia el 1 de junio de 2018.

Artículo 2°: Comuníquese al Sr. Nicolás Humberto Di Ritoque se encuentro sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones formales y materiales establecidas por las ordenanzas vigentes, o las que en el futuro las reemplacen, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva 2019.

Artículo 3°:El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y finanzas, Unidad de Habilitaciones, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)